ACTA MUNICIPAL 104-2024.3
Reglamento de la renta por uso privativo temporal de la vía pública para el estacionamiento de vehículos.
ACTA NUMERO 104-2024 PUNTO TERCERO
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Concejo Municipal número ciento cuatro guion dos mil veinticuatro (104-2024) de fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, punto tercero. Que en su parte conducente textualmente dice:
MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Código Civil, son bienes nacionales de uso público común las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada, y por lo tanto, su administración y regulación corresponde a las autoridades municipales competentes.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la literal n) del artículo 35 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal la atribución de fijar rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, así como la de establecer tasas por servicios administrativos y servicios públicos locales.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal la determinación y cobro de rentas, tasas y contribuciones equitativas y justas, fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios, incluido el aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, permitiendo así una regulación adecuada y justa para el uso temporal y especifico de estos bienes por parte de particulares.
CONSIDERANDO:
Que es necesario y conveniente para la Municipalidad de Antigua Guatemala regular el uso privativo temporal de la vía pública para el estacionamiento de vehículos, con el fin de ordenar y optimizar el uso de los espacios públicos, garantizar una movilidad eficiente, y generar ingresos que contribuyan al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura vial y los servicios municipales.
CONSIDERANDO:
Que la fijación de una renta por el uso privativo temporal de la vía pública para el estacionamiento de vehículos constituye una medida que busca equilibrar el derecho de los ciudadanos a utilizar los espacios públicos con la necesidad de administrar de manera efectiva y sostenible dichos recursos.
CONSIDERANDO:
Que la implementación de este Reglamento contribuirá a la seguridad vial, al ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal, y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y visitantes de Antigua Guatemala, promoviendo un uso responsable y equitativo de los bienes públicos.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 61 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, la Ciudad de la Antigua Guatemala recibirá atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales, por lo que el gobierno municipal tomará todas aquellas medidas tendientes a asegurar el máximo de conservación y protección del patrimonio cultural de la nación.
CONSIDERANDO:
Que, como parte del proceso de modernización para la regulación, control, ordenamiento y monitoreo del tránsito de personas y vehículos en las calles y avenida de la Ciudad de Antigua Guatemala, es necesario el uso e integración de dispositivos tecnológicos.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 60, 61, 253 al 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35 literales a), d), e), i), n), 68 literal c, 72, 73, 100, 142, 143, 144 del Código Municipal; 26, 30, 31, 32 y 34 de la Ley de Tránsito; 3, 37, 42, 48, 67, 71, 86, 87, 88, 95, 102, 103, 108 y 112, 78 literal a), 151, 184 del Reglamento de Tránsito; 11 de la Ley protectora de la ciudad de La Antigua Guatemala, Decreto 60-69 del Congreso de la República,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO DE LA RENTA POR USO PRIVATIVO TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
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