ACTA MUNICIPAL 88-2024.6
Se acuerda aprobar la exoneración temporal de multas del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- a los sujetos pasivos del impuesto en virtud del pago extemporáneo.
ACTA NÚMERO 88-2024 PUNTO SEXTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DUEÑAS, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal, en el cual aparece ACTA NÚMERO OCHENTA Y OCHO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (88-2024): En el municipio de San Miguel Dueñas, departamento de Sacatepéquez, el veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro (29/10/2024) Que se encuentra el punto de agenda SEXTO. Propuesta de exoneración de multas del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- a nivel del municipio, que literalmente dice:
SEXTO. Propuesta de exoneración de multas del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- a nivel del municipio. El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DUEÑAS SACATEPEQUEZ. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas a quienes, por ministerio de ley, les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas acuerdos y reglamentos respectivos, circunstancia que es cumplida por conducto del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución. CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 Congreso de la República de Guatemala y sus reformas establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale." CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles. Decreto No. 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, el contribuyente que no hiciere efectivo el pago en la forma y el tiempo establecido en dicha ley; incurrirá en una multa al 20% sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar, POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253,254 255 y 261 de la constitución política de la República de Guatemala 2,35,9,33,35 literales a, i, 42,67,99,100. 101 y 105 del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas 1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 14, 17, 21, 24, y 25 Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles Decreto No. 15-98 Congreso de la República de Guatemala. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL por unanimidad de votos
ACUERDA
I) APROBAR QUE LA EXONERACION TEMPORAL DE MULTAS DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES -IUSI- A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO EN VIRTUD DEL PAGO EXTEMPORANEO.
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