ACTA MUNICIPAL  13-2024.4

(Texto completo) Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios de la Municipalidad de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu.


ACTA NÚMERO 13-2024 PUNTO CUARTO


PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS,
RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS INGRESOS NO TRIBUTARIO
DE LA MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU,
DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.

CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas No. 049-2022, de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta número 13-2024 de fecha diez de octubre del año dos mil veinticuatro, en donde aprobaron el punto resolutivo número cuatro, el que copiado literalmente establece:

CUARTO: El Concejo Municipal del Municipio de Retalhuleu, Departamento de Retalhuleu


CONSIDERANDO:

Que dentro del ámbito de la autonomía municipal establecido en la literal b) del artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala a los municipios les corresponde obtener y disponer de sus recursos, ordenando el artículo 255 constitucional que las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. Disposiciones que son desarrolladas por el Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO:

Que dentro de las atribuciones que el artículo 35 del Código Municipal asigna al Concejo Municipal se encuentra en su literal n) la relacionada con la fijación de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales; de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no. Disposición que se complementa con lo dispuesto por las literales d), e), h), r), del artículo 100, 101 y párrafo segundo del 102 del citado cuerpo legal.

Que dentro del ámbito de la autonomía municipal establecido en la literal b) del artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala a los municipios les corresponde obtener y disponer de sus recursos; ordenando el artículo 255 constitucional que las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. Disposiciones que son desarrolladas por el Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO:

Que el Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Tributos de la Municipalidad de Retalhuleu, Retalhuleu, data del año 1991, contenido en el punto octavo del Acta No 24 en los folios 172 al 184 del 20 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial el 03 de julio de 1991; modificado parcialmente por el acta No. 19 de fecha 03 de mayo de 1993, publicado en el Diario Oficial del 28 de mayo de 1993; modificado de manera parcial por el punto sexto del Acta No. 30 del 20 de junio de 1994, publicado en el diario oficial el 21 de julio de 1994; modificado parcialmente por el punto décimo del Acta No. 61 del 22 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2000, modificado parcialmente por el punto noveno del Acta No. 66 del 19 de septiembre del 2000, publicado en el diario Oficial el 7 de diciembre del 2000; modificado de manera parcial mediante punto cuarto del acta ciento trece de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 2022; por lo que se hace necesaria su actualización a efecto de adecuarlo a las necesidades y realidad económica del municipio y a las disposiciones en materia de fuentes de ingresos de recaudación local vigentes establecidas por el Código Municipal.


POR TANTO:

Con fundamento en las disposiciones constitucionales y disposiciones legales citadas y en base a lo que preceptúan los artículos 3, 5, 7, 8 literal f); 9,13,17 literales d), j); 33, 35 literales a), e), i), n), z), 40, 41, 42, 68 literales a), c), m); 72, 73, del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República; el Concejo Municipal del Municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, por unanimidad de votos de sus integrantes.


ACUERDA:

I) APROBAR, la siguiente ORDENANZA de OBSERVANCIA GENERAL que contiene el PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS INGRESOS NO TRIBUTARIOS, de la siguiente manera:


PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS,
RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.

 
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