ACTA MUNICIPAL  12-2024.3

Reglamento general de autorización, construcción, instalación y uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica privada en el municipio de San Martín Jilotepeque.

ACTA NÚMERO 12-2,024 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CERTIFICA: Haber tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de San Martin Jilotepeque, Chimaltenango. Autorizado por la Contraloría General de Cuentas (CGC), en el cual, se encuentra el Acta Número: doce guion dos ml veinticuatro (12-2,024), SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro (20/06/2,024), en el que aparece el punto TERCERO: el que copiado literalmente se lee:

"TERCERO: El señor Rubén Duarte Román, Alcalde Municipal somete a consideración de los integrantes del Honorable Concejo Municipal, que en la presente fecha se tiene elaborado el REGLAMENTO DE OBSERVANCIA GENERAL DE AUTORIZACION, CONSTRUCCIÓN, INSTALACION Y USO DE ANTENAS, POSTES, CABLEADO Y FIBRA ÓPTICA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA ELÉCTRICA PRIVADA EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO; seguidamente se procede a darle lectura de forma literal, en la que manifiesta que existe la necesidad de conocer, los considerandos, los veintiún (21) artículos para analizar, discutir, modificar o ampliar y aprobar el contenido del REGLAMENTO DE OBSERVANCIA GENERAL DE AUTORIZACION, CONSTRUCCIÓN, INSTALACION Y USO DE ANTENAS, POSTES, CABLEADO Y FIBRA ÓPTICA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA ELÉCTRICA PRIVADA EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, para el funcionamiento eficiente; asimismo asevera que la Constitución de la República de Guatemala, establece que los Municipios son instituciones autónomas y entre sus funciones les corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios; para los efectos correspondientes emitirán su propio REGLAMENTO DE OBSERVANCIA GENERAL DE AUTORIZACION, CONSTRUCCIÓN. INSTALACION Y USO DE ANTENAS, POSTES, CABLEADO Y FIBRA ÓPTICA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA ELÉCTRICA PRIVADA EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO; asimismo, el Código Municipal, Decreto Numero 22-2002 del Congreso de la República, establece que el Gobierno del Municipio, corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, quien en este caso emitirá su propio reglamento, para garantizar la buena marcha de la administración municipal.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 253, establece: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos".

CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal, en su Articulo 100, señala: “Ingresos del Municipio. Constituyen ingresos del municipio: r) El Ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; así como el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio, y; s) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales. Así mismo, en el Artículo 101, primer párrafo, indica: “Principio de legalidad. La obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio y para realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria".

CONSIDERANDO:

Que es necesario aprobar un reglamento que regule las licencias municipales relacionados con la autorización de construcción o instalación de antenas, postes, cableado, fibra óptica y demás equipo, para la comercialización de los servicios de telefonía, televisión por cable o satelital, servicios de internet, otros relacionados con las telecomunicaciones, energía eléctrica privada o remodelar la infraestructura existente, en ausencia de una norma que pueda aplicarse a estos casos.

POR TANTO

En el uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y artículos 1, 2, 3, 6. 7, 9, 33, 35, 40, 42, 100, 101 del Código Municipal, por unanimidad:

ACUERDA:

Aprobar el

REGLAMENTO GENERAL DE AUTORIZACION, CONSTRUCCIÓN, INSTALACION Y USO DE
ANTENAS, POSTES, CABLEADO Y FIBRA ÓPTICA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA ELÉCTRICA PRIVADA EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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