ACTA MUNICIPAL  52-2,024.3

Plan de tasas, rentas, multas y demás imposiciones de observancia general del municipio de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango.

ACTA NÚMERO 52-2,024 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CERTIFICA: Haber tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de San Martin Jilotepeque, Chimaltenango, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas (CGC), en el cual, se encuentra el Acta Número: cincuenta y dos guión dos mil veinticuatro (52-2,024), SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro (29/10/2,024). en el que aparece el punto TERCERO: el que copiado literalmente se lee:

"TERCERO: El señor Rubén Duarte Román. Alcalde Municipal informa al Concejo Municipal que se tiene el expediente en físico, con relación al Plan de Tasas que regula los diversos pagos de cobro de esta municipalidad, con relación a los diversos servicios, el cual es de observancia general para su análisis, discusión previo a su publicación, es necesario analizar, discutir, omitir, ampliar el presente Plan de Tasas, previo a su aprobación y publicación, en el Diario de Centroamérica, para que entre en vigencia; El Concejo Municipal de San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Articulo 253 establece: "Autonomía Municipal Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos".

CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal y sus reformas vigentes, en su Artículo 72, último párrafo, señala: "Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios". Así mismo, en su Articulo 35, describe: "Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal, n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no. la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a titulo de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso".

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario fijar los valores a las tasas de los diferentes servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales o jurídicas, fundados conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos.

POR TANTO:

En el uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 9, 33, 34, 35 literal n), 40, 42, 72, 100, 101 y 102 del Código Municipal y sus reformas vigentes, por unanimidad de votos de sus integrantes ACUERDA: I)Aprobar el PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMÁS IMPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMÁS IMPOSICIONES

 
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