RESOLUCIÓN CNEE-271-2024
Resuelve actualizar el Peaje del Sistema Principal de Transmisión en (135,691,673.48 US$/año).
RESOLUCIÓN CNEE-271-2024
Guatemala, 30 de octubre de 2024
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.
CONSIDERANDO:
Que el 6 de enero de 2023, la CNEE emitió la Resolución CNEE-1-2023, mediante la cual fijó el peaje del Sistema Principal de Transmisión y su fórmula de ajuste anual. Asimismo, el 30 de octubre de 2024, la CNEE emitió la Resolución CNEE-269-2024, mediante la cual dio por aceptadas y adicionó al Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA-, el canon correspondiente a los proyectos denominados: «Subestación Guate Oeste 230/69kV, 195 MVA» y «Línea de transmisión Las Cruces -Guate Oeste, 230 kV», contenidos en el Lote A, numerales 3.2.2. y 3.3.2. del Anexo 1 Especificaciones Técnicas de las Bases de Licitación Abierta PET-1-2009.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnico y jurídico emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión modifique el Peaje del Sistema Principal de Transmisión, como consecuencia de la adición al Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transmisión correspondiente al canon de TRECSA.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:
RESUELVE:
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