ACUERDO MINISTERIAL  583-2024

Se acuerda autorizar la ampliación del volumen establecido en el Acuerdo Ministerial no. 472-2023 de fecha 11 de diciembre de 2023.


ACUERDO MINISTERIAL No. 583-2024

Guatemala, 30 de octubre de 2024


LA MINISTRA DE ECONOMIA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las obligaciones del Estado, velar y garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de la población, así como promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país.


CONSIDERANDO

Que el 14 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial No. 472-2023 de fecha 11 de diciembre de 2023, que autorizó la importación de 750,000 toneladas métricas de maíz amarillo, correspondiente al inciso arancelario 1005.90.20.00 del Sistema Arancelario Centroamericano con cero por ciento (0 %) de derechos arancelarios a la importación a partir del 02 de enero al 31 de diciembre de 2024, derivado a que la producción nacional de maíz amarillo de Guatemala resulta insuficiente para atender las necesidades de la población, con el fin de, garantizar que la demanda de este grano sea cubierta en el país y contribuir con ello al bienestar de los guatemaltecos, y dado que a la presente fecha este volumen autorizado se ha utilizado en un 99.5%; en concordancia con la recomendación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se hace necesario ampliarlo para contar con el abastecimiento necesario para el resto del año 2024 y evitar el déficit alimentario de este producto, el cual es parte para la elaboración de productos de la canasta básica y de esa forma garantizar que las necesidades alimenticias de los guatemaltecos sean cubiertas, lo cual por ser de interés general, se debe publicar el presente Acuerdo Ministerial, para conocimiento de toda la población.


CONSIDERANDO

Que el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano otorga la facultad al Estado de Guatemala, de manera unilateral y en circunstancias de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, de adoptar las medidas necesarias para la modificación de los derechos arancelarios a la importación para contrarrestar la situación de emergencia nacional, siendo el Ministerio de Economía, conforme lo establece el Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, el responsable de cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo del comercio interno y externo, y formular y ejecutar la política arancelaria del país.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 y 32 literal e) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.


ACUERDA

 
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