RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1943-2024

Resuelve otorgar permiso laboral con goce de salario el lunes veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, al personal de la Superintendencia de Administración Tributaria, por la conmemoración del veinte de octubre, Día de la Revolución.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-1943-2024


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que es función de la Superintendencia de Administración Tributaria, entre otras, administrar el régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior, así como, establecer las normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria de conformidad con el artículo 3 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria declarar días inhábiles, cuando no se preste servicio al público, por cualquier causa, de lo cual se llevará un riguroso registro, con base en el artículo 8 numeral 2., del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, -SITRASAT- establece que es día de asueto con goce de salario para todos los trabajadores de la SAT, el veinte de octubre de cada ano; asimismo, el artículo 95 numeral 10, del Acuerdo de Directorio Número 11-2022, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria, regula como día de asueto con goce de salario para todos los trabajadores de la SAT, el veinte (20) de octubre de cada año, en conmemoración del día de la revolución;


CONSIDERANDO:

Que no obstante el goce del asueto del veinte de octubre de dos mil veinticuatro, recae en día domingo, de conformidad con el articulo 35 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, -SITRASAT-, y el articulo 95 del Acuerdo de Directorio Número 11-2022, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria, se establece que los asuetos que de conformidad con el calendario deban gozarse el día sábado se gozarán el día hábil anterior y los que coincidan con día domingo se gozarán el día hábil posterior;


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 8 numeral 2., del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 1, 3 literales a), b), d), e), h), j) y x), 22 literales a) y b), 23 literales a), f) y z) y, 36 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numerales 1), 6) y 26) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 35 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, -SITRASAT-; y 1 y 95 del Acuerdo de Directorio Número 11-2022, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

 
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