ACUERDO MINISTERIAL  580-2024

Se aprueban los manuales del Sistema de nómina, registro de servicios personales, estudios y/o servicios individuales y otros relacionados con el recurso humano -GUATENÓMINAS-.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 580-2024

Guatemala, 10 de octubre de 2024


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS,


CONSIDERANDO

Que conforme a las funciones establecidas en el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se faculta a los Ministros de Estado para ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; asimismo dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo Número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, establece que la Dirección de Contabilidad del Estado administra el Sistema de Nómina, Registro de Servicios Personales, Estudios y/o Servicios Individuales y Otros Relacionados con el Recurso Humano -GUATENÓMINAS-; y que por medio del Acuerdo Ministerial Número 36-2005 del Ministerio de Finanzas Públicas se faculta a la Dirección de Contabilidad del Estado para que, en forma gradual y progresiva implemente dicho sistema y emita las normas, procedimientos y reglamentos que regulen las operaciones.


CONSIDERANDO

Que con el propósito de fortalecer y apoyar los procesos de gestión en cuanto al manejo del Sistema de Nómina, Registro de Servicios Personales, Estudios y/o Servicios Individuales y Otros Relacionados con el Recurso Humano -GUATENÓMINAS- es necesario aprobar los manuales de los módulos incorporados al sistema, que permitan establecer la operatoria y utilización en cada uno de los módulos de los renglones de gasto contenidos en el Sistema Guatenóminas; por lo que resulta conveniente emitir la presente disposición normativa, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 22 y 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y artículo 6 numerales 1 y 6 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.


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