ACUERDO MINISTERIAL  231-2024/SG

Se acuerda aprobar la adopción del Reglamento Técnico Centroamericano 97.01.81.22 "Productos eléctricos, refrigeradores y congeladores electrodomésticos, especificaciones de eficiencia energética".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 231-2024/SG

Guatemala, agosto veintiuno de dos mil veinticuatro


EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, son atribuciones generales de los Ministros de Estado, dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el Despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley.


CONSIDERANDO

Que Guatemala es un Estado parte con participación en los órganos institucionales que se mencionan en el TITULO IV ASPECTOS INSTITUCIONALES, CAPITULO I artículo 37 del "Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamérica (Protocolo de Guatemala), por lo que debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el CAPITULO III Artículo 26 y capítulo IV ASPECTOS INSTITUCIONALES artículo 39 inciso 3 de dicho Protocolo y los artículos 5, 18 y 22 del "Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos".


CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, el cinco de junio de 2023, a través de la resolución No. 475-2023 (COMIECO-EX), resolvió aprobar, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22, el cual por medio del Acuerdo Ministerial número 407-2023 de fecha 02 de octubre de 2023, del Ministerio de Economía, fue publicado y cobró vigencia en la República de Guatemala el 5 de junio de 2024, que tiene por objeto: "Establecer los límites máximos de consumo de energía, el método de ensayo, el procedimiento de evaluación de la conformidad y el etiquetado, que deben cumplir los refrigeradores y congeladores electrodomésticos operados por motocompresores herméticos que se fabriquen, importen o comercialicen en los estados parte".


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Energía y Minas, como ente rector del sector energético a nivel nacional, de conformidad con el artículo 34 de la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, literal g), establece como una de sus funciones la de ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes, por lo cual, adquiere como obligación, la implementación del proceso administrativo para la ejecución del Reglamento Técnico Centroamericano "PRODUCTOS ELÉCTRICOS, REFRIGERADORES Y CONGELADORES ELECTRODOMESTICOS, ESPECIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA."


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 15 de Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas, Acuerdo Gubernativo número 382-2006, la Dirección General de Energía es la dependencia que tiene bajo su responsabilidad el estudio, fomento, control, supervisión, vigilancia técnica y fiscalización del uso técnico de la energía, de conformidad con lo establecido en la ley y en los reglamentos; por lo anterior, la Dirección General de Energía es la responsable de llevar a cabo la implementación de este reglamento a nivel nacional.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Ministerial Número 72-2023 reforma el Reglamento Orgánico Interno de la Dirección General de Energía, Acuerdo Ministerial número 178-2006, el cual, en el artículo 3, literal I) establece que, al Departamento de Energías Renovables se le atribuye la función de Coordinar y desarrollar programas y estrategias para promover la eficiencia energética en el país.


CONSIDERANDO

Que la presente disposición es de estricto interés del Estado de Guatemala, por lo que la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva, establecida en el Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República de Guatemala, de fecha 26 de marzo de 2015.


POR TANTO

Este Ministerio, con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 152,154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m)y 34 literales f) y g) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal c) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas y sus reformas; el Dictamen Técnico DER-DGE-026/2024 de fecha 17 de junio de 2024 emitido por el Departamento de Energías Renovables de la Dirección General de Energía; Dictamen UAJ-484-2024 de fecha 12 de agosto de 2024 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, Acuerdo Ministerial número 229-2024/SG de fecha 16 de agosto de 2024.


ACUERDA

 
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