ACUERDO GUBERNATIVO  148-2024

Reformas al Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental, Acuerdo Gubernativo número 137-2016.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 148-2024

Guatemala, 25 de septiembre de 2024


LA VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE


CONSIDERANDO

Que, conforme a la Ley del Organismo Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo para cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país, asimismo la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, establece que las dependencias únicamente podrán exigir el cumplimiento de requisitos establecidos de forma expresa en ley o acuerdo gubernativo, razón por la cual el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 del Presidente de la República, debe ajustarse a dicha disposición a efecto de contar con las herramientas de control adecuadas, para alcanzar una gestión institucional más eficiente y eficaz, respondiendo al dinamismo de la administración pública.


CONSIDERANDO

Que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 137-2016, establece una fecha máxima para la presentación de instrumentos correctivos para la regularización ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Sin embargo, se estima pertinente ampliar por un año dicho plazo, con el objeto de que más personas y/o empresas se ajusten al cumplimiento de la normativa ambiental, bajo una nueva dinámica de ingreso de instrumentos correctivos para proyectos, obras, industrias o actividades regularizadas; lo anterior, permitirá el establecimiento de medidas de mitigación ambiental que coadyuven a la conservación de la calidad ambiental del país, con un enfoque de sostenibilidad ambiental.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 5 del Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos.


ACUERDA

Emitir las siguientes:


REFORMAS AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL,
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 137-2016 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 
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