ACUERDO 14-2024
Instrucciones para la divulgación de información de tasas de interés y otros cargos en operaciones de tarjetas de crédito.
ACUERDO NÚMERO 14-2024.
Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República mediante el Decreto 2-2024 emitió la Ley de Tarjetas de Crédito, que tiene por objeto regular las operaciones de tarjeta de crédito, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjeta habiente, los mecanismos de protección del usuario financiero de tarjeta de crédito, así como su régimen sancionatorio;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 de la Ley de Tarjetas de Crédito establece que la Superintendencia de Bancos debe publicar en su sitio web mensualmente y en un diario de mayor circulación semestralmente, un reporte que, de forma visible y comprensible al público, informe sobre la tasa de interés promedio ponderada de las operaciones de tarjeta de crédito, así como la tasa de interés promedio ponderada por emisor de forma que se facilite la comparación por parte del público y que la Superintendencia de Bancos velará porque los emisores de tarjetas de crédito publiquen, en su sitio web permanentemente de forma comprensible al público, información referente a las tasas de interés, la tasa de interés por mora, las comisiones y cualquier otro cargo a las tarjetas de crédito que emiten;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 del Reglamento de Tarjetas de Crédito emitido por la Junta Monetaria en Resolución JM-56-2024, establece que para dar cumplimiento a la publicación de información en el sitio web de las tasas de interés, las tasas de interés por mora, las comisiones y otros cargos aplicables de todas las tarjetas de crédito de los bancos, la Superintendencia de Bancos emitirá el acuerdo respetivo;
CONSIDERANDO:
Que el Superintendente de Bancos mediante Acuerdo Nro. 6-2014, emitió las Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de los Bancos, las Sociedades Financieras, las Entidades de Microfinanzas, los Almacenes Generales de Depósito y las Empresas Controladoras o Empresas Responsables de un Grupo Financiero, que contiene el Anexo VIII relacionada a las operaciones de tarjetas de crédito que los bancos deben publicar en su sitio web, y que con el propósito de adecuar dicho anexo a la información que deben divulgar todos los emisores de tarjetas de crédito, se estima pertinente actualizar dicho anexo;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en el Artículo 58 del Decreto Número 2-2024 del Congreso de la República, Ley de Tarjetas de Crédito, en los incisos n) y w) del Artículo 3 del Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera, y en el Artículo 12 del Reglamento de Tarjetas de Crédito, Resolución JM-56-2024 de la Junta Monetaria.
ACUERDA:
I. Emitir, conforme Anexo 1 a este Acuerdo, las Instrucciones para la Divulgación de Información de Tasas de Interés y Otros Cargos en Operaciones de Tarjetas de Crédito.
II. Modificar el Anexo VIII del Acuerdo 6-2014 del Superintendente de Bancos conforme el formato contenido en Anexo 2 de este Acuerdo.
III. Este Acuerdo entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2024.
Notifíquese a las entidades a las que aplica este Acuerdo.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR
SAULO DE LEÓN DURÁN
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
INSTRUCCIONES PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE TASAS DE
INTERÉS Y OTROS CARGOS EN OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO
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