ACTA MUNICIPAL 34-2024.3
Se acuerda aprobar la exoneración de la mora hasta un monto del 100% a todas las personas que hagan efectivo su pago y se pongan al día en cuanto a haber incumplido en el pago de los servicios.
ACTA No. 34-2024 PUNTO TERCERO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA SANTA ROSA, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de este lugar donde se encuentra asentada el acta No. 34-2024 de Fecha veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, en la cual el punto tercero copiado literalmente establece:
TERCERO: El señor Alcalde Municipal informa al Honorable Concejo Municipal, que recibió por parte del Director de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal DAFIM un documento en el que informa de las distintas solicitudes verbales de usuarios, sobre la posibilidad de realizar exoneraciones a las deudas por concepto de mora en el pago de tasas del servicio de agua potable, alcantarillado arrendamiento de locales, licencias, pesas y medidas y multas de tránsito que se han generado por el incumplimiento de esta obligación en los plazos legales. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE NUEVA SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del código municipal establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la exoneración de moras y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: La solicitud planteada por el DAFIM referente al pago de mora generada por el incumplimiento en pago de tasas, arbitrios, multas de tránsito, y que el Municipio debe procurar el fortalecimiento de sus finanzas, a través de medios establecidos en la Ley, y con el objeto de apoyar a las personas afectadas, conscientes de la situación en la economía a nivel mundial y apoyando a sus vecinos con la finalidad de que cumplan de forma voluntaria con su obligación, se hace necesario emitir el presente acuerdo. POR TANTO: El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad de votos: ACUERDA:
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