ACUERDO MINISTERIAL  121-2024

Se acuerda la implementación de una medida de ordenación para el uso exclusivo de línea individual con anzuelo, trampa o nasa y arpón, del municipio de San Juan La Laguna, departamento de Sololá.

ACUERDO MINISTERIAL No. 121-2024

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 12 de septiembre de 2024

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, implementando las condiciones propias para la extracción de los mismos, en aquellas áreas de pesca de importancia ecológica. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del Criterio de Precaución y el Aprovechamiento Sostenible, es necesario la implementación de medidas de ordenación que permitan no sólo conservar los recursos hidrobiológicos de un área en particular sino también aprovecharles a través del arte y aparejo de pesca más selectivo posible.

CONSIDERANDO:

Que el Lago de Atitlán es uno de los cuerpos de agua continental del país que se encuentro debidamente ordenado a través de concesiones de pesca, siendo los propios pescadores artesanales quienes han solicitado adoptar medidas de ordenación tendientes al incremento del recurso pesquero; sabiendo de la necesidad de conservar todas las especies hidrobiológicas de importancia económica que habitan en él, es necesario adoptar una medida de ordenación que asegure su extracción a una medida idónea para coadyuvar a la seguridad alimentaria manteniendo el principio de sostenibilidad.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7,8,9,10,11,12,13,14, 78, 79 y 80 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 79, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005; 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.

ACUERDA:

 
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