ACTA MUNICIPAL 76-2024.8
Se acuerda ampliar el plazo para el pago del servicio de agua potable en el municipio de Almolonga, Quetzaltenango, con el beneficio de condonación del (50%) de cuotas adeudadas.
ACTA NÚMERO 76-2024 PUNTO OCTAVO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALMOLONGA, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO SETENTA Y SEIS GUION DOS MIL VEINTICUATRO (76-2024), DE SESION ORDINARIA DE FECHA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, QUE EN SU PUNTO OCTAVO LITERALMENTE DICE:
... OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal, de la Municipalidad de Almolonga, Quetzaltenango, CONSIDERANDO: Que a través del punto Tercero del ACTA NUMERO SESENTA Y CUATRO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (64-2024), DE SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, se condono del cincuenta por ciento (50%) de cuotas adeudadas por concepto de tasa del servicio de agua potable, excesos, multas y mora que se hubieren generado, en la jurisdicción municipal de Almolonga; CONSIDERANDO: Que el plazo para efectuar el pago vence el día seis de septiembre del año en curso, siendo necesario ampliarlo, para que los vecinos acudan a efectuar sus pagos. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender loa servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale; POR TANTO: El Concejo Municipal, del Municipio de Almolonga, Quetzaltenango, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 99, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad de votos: ACUERDA:
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