ACTA MUNICIPAL 35-2024.8
Se acuerda aprobar la exoneración del 100% de las multas y recargos generados hasta la presente fecha, por el atraso en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), servicio de agua potable y servicio de drenaje.
ACTA NÚMERO 35-2024 PUNTO OCTAVO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZADO POR LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS BAJO El REGISTRO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979), EN El QUE APARECE EL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TREINTA Y CINCO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (35-2024), DE FECHA VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (21/08/2024), QUE COPIADO LITERALMENTE EN SU PUNTO OCTAVO SE LEE:........
"OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Antonio Aguas Calientes, del departamento de Sacatepéquez,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, establecen lo relativo a la Autonomía Municipal, donde los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y dentro de sus funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda, siendo el Concejo Municipal el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales y el responsable de ejercer la autonomía del municipio.
CONSIDERANDO
Que los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato, pero, las de observancia general entrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que tal resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo, tal y como lo establece el Artículo 42 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 105 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, establece que "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas o recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.".
CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, del departamento de Sacatepéquez, por medio del Concejo Municipal, en el ejercicio de la administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), servicio de agua potable y drenaje, y de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos citados, se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago en el tiempo previsto por la Ley.
CITA DE LEYES
Artículos 253, 254, 255, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 7, 9, 35 inciso a) e i), 42, y 105 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas; 1, 2, 3, 8, 25 del Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles.
POR TANTO
Con base a lo considerado y en uso de las facultades que la Ley le confiere, al resolver por unanimidad de criterios, ACUERDA:
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