ACTA MUNICIPAL 028-2024.8
Se acuerda dejar sin efecto de manera inmediata la literal b), inciso f.3 y f.4 del artículo primero del Plan de tasas, rentas, servicios, frutos, productos, multas y demás tributos de la Municipalidad de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango.
ACTA NÚMERO 028-2024 PUNTO OCTAVO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SOLOMA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS, SE ENCUENTRA EL PUNTO OCTAVO DEL ACTA NÚMERO 028-2024 DE FECHA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE ASÍ:
"...OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Artículo 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de guatemala, son instituciones autónomas.
A. Entre otras funciones les corresponde:
B. Elegir a sus propias autoridades;
C. Obtener y disponer de sus recursos; y
D. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
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