EXPEDIENTE  4778-2024

Se decreta la suspensión provisional de las literales: k), d), e), h), e i), del artículo 1, que adicionan al artículo 5 bis, contenidos en el Acta número 64-2022.4.


EXPEDIENTE 4778-2024

Oficial 11° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general. Solicitante: María Eugenia de La Vega Cruz. Disposición denunciada: i. literal k) del apartado "LICENCIAS, De pago único" y ii. literales d), e), h) e i) del apartado "LICENCIAS, De pago anual" del Artículo 1, que adicionan al Artículo 5 BIS) contenidos en la Reforma al Reglamento para la Prestación de Servicios de Comunicación y Servicios de Información y Captación de Señal Satelital y su Distribución por Cable, contenido en el Punto Cuarto del Acta número 64-2022 del Concejo Municipal de San Miguel Dueñas del departamento de Sacatepéquez, publicado en el Diario de Centroamérica el once de octubre de dos mil veintidós, que entró en vigencia el día de su publicación.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia de La Vega Cruz, con el objeto de impugnar: i. literal k) del apartado "LICENCIAS, De pago único" y ii. literales d), e), h) e i) del apartado "LICENCIAS, De pago anual" del Artículo 1, que adicionan al Artículo 5 BIS) contenidos en la Reforma al Reglamento para la Prestación de Servicios de Comunicación y Servicios de Información y Captación de Señal Satelital y su Distribución por Cable, contenido en el Punto Cuarto del Acta número 64-2022 del Concejo Municipal de San Miguel Dueñas del departamento de Sacatepéquez, publicado en el Diario de Centroamérica el once de octubre de dos mil veintidós, que entró en vigencia el día de su publicación.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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