EXPEDIENTE 4428-2024
Se decreta la suspensión provisional de la Tasa Administrativa municipal contenida en el Acta 19-2020.4
EXPEDIENTE 4428-2024
Oficial 15° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Banco Industrial, Sociedad Anónima. Norma denunciada: Tasa Administrativa Municipal por servicios aplicada a los bancos por un monto de trescientos quetzales (Q.300.00), regulada en el apartado denominado "RENTAS Y TASAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES" en el segmento "ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES" en el punto de "INSTITUCIONES FINANCIERAS"; contenido en el Reglamento de Tasas y Multas del municipio de Teculután del departamento de Zacapa, aprobado mediante el Acuerdo del Concejo Municipal inserto en el punto CUARTO del Acta número diecinueve guión dos mil veinte (19-2020), correspondiente a la sesión celebrada por el Concejo Municipal, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, publicada en el Diario de Centro América el veintisiete de marzo de dos mil veinte.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve el Banco Industrial, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación, Italo Guido Aresti Orellana, con el objeto de impugnar la Tasa Administrativa Municipal por servicios aplicada a los bancos por un monto de trescientos quetzales (Q.300.00), regulada en el apartado denominado "RENTAS Y TASAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES" en el segmento "ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES" en el punto de "INSTITUCIONES FINANCIERAS"; contenido en el Reglamento de Tasas y Multas del municipio de Teculután del departamento de Zacapa, aprobado mediante el Acuerdo del Concejo Municipal inserto en el punto CUARTO del Acta número diecinueve guión dos mil veinte (19-2020), correspondiente a la sesión celebrada por el Concejo Municipal, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, publicada en el Diario de Centro América el veintisiete de marzo de dos mil veinte.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículos 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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