ACUERDO GUBERNATIVO  102-2024

Se acuerda reformar el artículo 3. del Acuerdo Gubernativo 144-2021 de fecha 9 de julio de 2021.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 102-2024

Guatemala, 27 de junio de 2024


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que dentro del Expediente Número 2020-73684 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, consta que por medio del Acuerdo Gubernativo Número 144-2021 de fecha 9 de julio de 2021, publicado en el Diario de Centro América el 16 de julio de 2021, se otorgó en adscripción a favor del Ministerio Público, la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 146, folio 146 del libro 2778 de Guatemala, propiedad de la Nación, para la implementación del Modelo de Atención Integral para las Víctimas de Violencia IX KËM-MAIMI, sin embargo, debido al cambio de nombre del modelo indicado y el destino de la finca otorgada en adscripción, es procedente reformar el Artículo 3. del citado Acuerdo Gubernativo, en el sentido de indicar que la adscripción otorgada al Ministerio Público es para la implementación del Modelo de Atención Integral para las Mujeres Víctimas de Violencia IXKEM -MIAMI- con destino para atención Integral para las Mujeres Víctimas de Violencia, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i), j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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