ACUERDO MINISTERIAL 1031-2024
Se acuerda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble ubicado en la cuarta avenida, siete guion setenta y tres, Barrio San Antonio del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1031-2024
Guatemala, 19 de julio de 2024
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que "Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes e instituciones que por ministerio de ley o por declaratoria de autoridad lo integren y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología, y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional".
CONSIDERANDO:
Que, el Bien Inmueble ubicado en la cuarta avenida, siete guión setenta y tres, Barrio San Antonio del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, posee características patrimoniales importantes entre las que destacan su temporalidad, sistema estructural y morfología, según la ficha para la categorización de bienes inmuebles patrimoniales del Registro de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes; que lo enmarca dentro de la Categoría Patrimonial "C".
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de sus unidades, emitió los siguientes opiniones y dictámenes: a) Opinión Técnica: No. 284-2023/CGBC de fecha 18 de septiembre de 2023, emitida por el Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Coloniales; b) Opinión Técnica 017-2C23/B1, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitida por la Sección de Bienes Inmuebles del Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales; c) Dictamen Técnico de Procedencia: No. 02-2024/DT-IDAEH de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia -IDAEH-; y d) Dictamen Jurídico DAJ-DGPCYN-06-2024, de fecha 21 de febrero de 2024, emitido por la Delegación de Asuntos Jurídicos; todos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural, los cuales determinaron que es procedente declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, el inmueble ubicado en la cuarta avenida, siete guión setenta y tres, Barrio San Antonio del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, y por ser estrictamente de interés general para el Estado, se emite la presente disposición legal.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 57, 58, 59, 60, 61, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 25, 26 y 28 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala; 25 y 26 del Acuerdo Gubernativo Número 37-2019 de fecha 4 de marzo de 2019, Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
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