RESOLUCIÓN SAT-DSI-1310-2024
Disposiciones administrativas para la habilitación de terceros autorizados en agencia virtual, que permita a los abogados y notarios, contadores públicos y auditores o peritos contadores, realizar gestiones en el Registro Tributario Unificado Digital.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1310-2024
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 98 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, la Administración Tributaria está obligada a verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias, por lo que, podrá organizar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo. Asimismo, el artículo 112 del cuerpo legal citado, establece que los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, preceptúa que le corresponde a la SAT, entre otras funciones, ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos, que debe percibir el Estado; así como, establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y todas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos tributarios; asimismo, regula que son atribuciones del Superintendente de Administración Tributaria, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento de su objeto y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos;
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria continúa con la implementación de procesos de innovación, mediante herramientas informáticas que simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones tributarias, utilizando medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar dicho objetivo, por lo que, se considera necesario que la Agencia Virtual de la SAT cuente con una herramienta que permita a los contribuyentes, autorizar a un Abogado y Notario, Contador Público y Auditor o un Perito Contador, para que en su nombre pueda realizar gestiones en el Registro Tributario Unificado;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT-67-2024 de fecha 12 de junio de 2024, las Intendencias de Atención al Contribuyente, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Informática y la Secretaría General de manera conjunta opinaron: "Que es legal, técnica e informáticamente viable implementar la herramienta que permita la habilitación de terceros autorizados en Agencia Virtual para realizar gestiones de RTU Digital ante la SAT.";
POR TANTO:
Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 98 numeral 5 y 112 numeral 1 literales b) y d), y numeral 5 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 1, 3 literales a), h) y x), 22 literales a) y c) y 23 literales a), b), d) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 196, 197 y 198 del Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial; 371 del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Comercio de Guatemala; 20 del Decreto Número 2450 del Presidente de la República, Jorge Ubico, Normas que deben observar los contadores y tenedores de libros; 1, 9 y 11 del Acuerdo del Directorio Número 08-2010, Disposiciones Administrativas sobre las Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria; y, 24 numerales 1) y 3); y 25 numerales 2), 4) y 6) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;
RESUELVE:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA HABILITACIÓN DE TERCEROS
AUTORIZADOS EN AGENCIA VIRTUAL, QUE PERMITA A LOS ABOGADOS Y
NOTARIOS, CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES O PERITOS
CONTADORES, REALIZAR GESTIONES EN EL REGISTRO TRIBUTARIO
UNIFICADO DIGITAL EN NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE.
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