ACTA MUNICIPAL 21-2024.6
Se acuerda informar, autorizar y aprobar a los vecinos del área urbana, COCODES, autoridades comunitarias, el ancho de las calles, callejones y veredas.
ACTA NÚMERO 21-2024 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ,
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Hojas movibles de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, donde aparece el acta número 21-2024 de fecha veinte de mayo del año dos mil veinticuatro; la cual en su punto conducente dice:
SEXTA: El señor Alcalde Municipal hace del conocimiento del Concejo Municipal sobre la petición de los vecinos del municipio del área urbana, de las diferentes aldeas, terrenos rústicos, todos de la circunscripción municipal de San Juan Cotzal, han venido a manifestar en este despacho municipal la petición sobre las diferentes calles, callejones, veredas; donde muchos vecinos de los diferentes lugares mencionados han venido cerrando o queriendo cerrar o cercarlos con alambres de cerco, construcción de muros, construcción de casas, indicando tener documentos posesorios emitidos por la municipalidad donde no se indican tener derechos de pasos de calles, callejones, veredas o servidumbres, por lo que acuden a esta municipalidad como autoridad máxima, solicitando su intervención sobre el tema, ya que vienen afectando la libre locomoción y la perdida de nuestros valores y costumbres como establece el derecho consuetudinario; por lo que Después de discusiones y deliberaciones, el honorable Concejo Municipal
CONSIDERANDO:
Que es competencia de la Corporación Municipal el ordenamiento territorial y el control urbanístico de la circunscripción municipal, correspondiéndole la determinación del ancho de derecho de vía de las vías urbanas y rurales, (calles, callejones y veredas) de conformidad con la ley
CONSIDERANDO:
Para edificar a la orilla de las carreteras, se necesita autorización escrita de la municipalidad, la que la denegará si la distancia, medida del centro de vía a rostro de la edificación, es menor de cuarenta (40) metros en las carreteras de primera categoría y de veinticinco (25) metros en carreteras de segunda categoría.
CONSIDERANDO:
Que las calles, callejones y veredas son una vía de acceso y mejoramiento de las condiciones de vida y desarrollo económico en el municipio y sus diferentes comunidades.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68, 142, 143 y 146 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y REGLAMENTO SOBRE EL DERECHO DE VÍA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS Y SU RELACIÓN CON LOS PREDIOS QUE ATRAVIESAN, de fecha 05 de junio de 1942, de la Presidencia de la República de Guatemala. Por unanimidad
ACUERDA:
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