ACTA MUNICIPAL  21-2024.10

Disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas en el municipio de Acatenango, departamento de Chimaltenango.


ACTA NÚMERO 21-2024 PUNTO DÉCIMO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO, DEPARTAMENTO DE
CHIMALTENANGO


CERTIFICA

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD; AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DONDE APARECE EL ACTA DE SESIONES ORDINARIAS NÚMERO VEINTIUNO GUIÓN DOS MIL VEINTICUATRO (21-2024) DE FECHA 08 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, EN SU PUNTO RESOLUTIVO DECIMO; QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:

DECIMO: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, FERMENTADAS O DESTILADAS EN EL MUNICIPIO DE ACATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 56, declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar, y para cuyo efecto el Estado debe de tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas acciones, en bienestar del individuo, la familia y la sociedad. CONSIDERANDO: Que siendo el alcoholismo una causa que provoca la violencia en sus distintas manifestaciones, desintegración familiar y la alteración de la paz del Municipio de Acatenango. La Municipalidad como institución autónoma del Estado debe de coadyuvar en las acciones que otras instituciones del Estado realizan de conformidad con el ordenamiento jurídico de observancia general, y para el efecto, se hace necesario emitir la disposición municipal que permita realizar los operativos preventivos en todo el municipio y especialmente en aquellos lugares y establecimientos comerciales en donde se venda y consuma bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas. POR LO TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúa los artículos 56, 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 33, 35 i) del Código Municipal, decreto 12-2002 del Congreso de la República; 4, 49, y 224 del Código de Salud, decreto 90-97 del Congreso de la República; 49, 50, 62, 91, de la ley de Alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas, decreto 536 del Congreso de la República de Guatemala ACUERDA.

EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, FERMENTADAS O DESTILADAS EN EL MUNICIPIO DE ACATENANGO, DE PARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

 
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