ACTA MUNICIPAL 53-2024.5
Se acuerda aprobar la exoneración del 100% sobre multas, mora e intereses generadas en el sistema de los períodos de 2022 y 2023, por incumplimiento de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-.
ACTA NÚMERO 53-2024 PUNTO QUINTO
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Jocotenango, del Departamento de Sacatepéquez,
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el TOMO XXXIII DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO MUNICIPAL, en el que se encuentra registrada el acta número cincuenta y tres guión dos mil veinticuatro (53-2024) de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veinticuatro (21/05/2024) que literalmente en su punto QUINTO dice:
QUINTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Jocotenango, del departamento de Sacatepéquez, entra a deliberar con respecto de la cartera de morosidad sobre multas e intereses que se genera por el incumplimiento de pago del Impuesto único sobre inmueble y servicio de agua potable municipal para el municipio de Jocotenango, del departamento de Sacatepéquez, de acuerdo del reporte presentado por el cajero general que a la presente fecha se adeuda a la municipalidad la cantidad de tres millones ciento quince mil cuatrocientos trece punto veintiuno quetzales (3,115,413.21) y un total en mora de seiscientos dos mil seiscientos cincuenta y seis punto cuarenta y cuatro quetzales (602,656.44), monto que asciende a un total de tres millones setecientos dieciocho mil sesenta y nueve punto sesenta y cinco quetzales (Q 3,718,069.65), por un total de dos mil doscientos treinta y seis usuarios del IUSI y deuda en concepto de agua potable un total de seiscientos veintisiete mil trescientos quetzales (Q627.300.00), por un mil quinientos doce usuarios. CONSIDERANDO: Que la municipalidad investida de autonomía reconocida en la Constitución Política de la República, permite y garantiza el ejercicio del gobierno y la administración de sus intereses, para obtener y disponer de sus recursos patrimoniales, con el objeto de atender los servicios públicos locales, CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal. Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que La Municipalidad de Jocotenango debe velar por el fortalecimiento económico del municipio, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades deben procurar el fortalecimiento de sus finanzas, a través de medios establecidos en la Ley, y con el objeto que las personas afectas al pago de IUSI, servicio de Agua Potable Municipal cumplan en forma voluntaria con la obligación del pago se hace necesario emitir el presente acuerdo. CITA DE LEYES: Artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 3,9, 35 inciso i), 42 y 105 del Código Municipal, y Artículos 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo No.82-2017, emitido por el Presidente de la República de Guatemala. POR TANTO: El Concejo Municipal con base a lo considerado y Artículos citados al resolver por unanimidad. ACUERDA:
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