ACUERDO 49-2023
Se acuerda crear la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo penal con competencia especializada en delitos de trata de personas y delitos migratorios con sede en el departamento de Guatemala.
ACUERDO NÚMERO 49-2023
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además es obligación fundamental del Estado proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas, debiendo adoptar las medidas necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo mismo.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir de manera eficaz la trata de personas, debiendo los Estados signantes tomar todas las medidas necesarias para prevenir la trata de personas, considerando que se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir, sancionar a los tratantes y proteger a las victimas, garantizando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. Asimismo, el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número 9-2009, emitió la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la cual dispone que debe garantizarse a las victimas del delito de trata de personas, el acceso efectivo a la justicia y con ello evitar la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos asi como la restitución y reparación de los mismos.
CONSIDERANDO
La trata de personas de niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres, en particular, es un flagelo internacional que requiere de una agenda global, regional y nacional para combatirlo. Su complejidad y las diferentes modalidades de la trata de personas, la vulnerabilidad de sus victimas y su carácter transnacional obligan a los Estados a asumir un papel activo e integrador que involucre a todos sus actores -organizaciones intergubernamentales, gubernamentales, y no gubernamentales, mesas o coaliciones nacionales- contra la trata de personas en un frente de lucha común donde la capacitación, en distintos niveles, enfoques y metodologías, se convierte en una tarea medular para mejorar la eficacia en el combate y juzgamiento de la trata de personas.
CONSIDERANDO
Que el delito de trata de personas constituye la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación, y que para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: la prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil, dicho flagelo social es un delito que constituye varias modalidades, las cuales afectan la libertad, dignidad, integridad y estabilidad psicológica, moral, física y económica de las personas que la sufren. La violación a sus derechos más fundamentales debe ser una lucha para proteger, disminuir y sancionar este delito, velando por que se observen los principios rectores de la ley en la materia, protocolos internacionales e interinstitucionales a favor de las victimas de dicho delito.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; el que establece que se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleva la cooperación, intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacionales, regional e internacional. Asimismo, el Congreso de la República por medio del Decreto 95-98 emitió la Ley de Migración que dispone todo lo relacionado al ingreso, permanencia como salida del país, tanto de nacionales como de extranjeros, el movimiento y control migratorio dentro del país, así como los tipos penales con el objeto de prevenir, reprimir, sancionar y erradicar el tráfico ilícito de guatemaltecos. Los migrantes son un grupo vulnerable del delito de trata de personas, así como de tráfico ilícito y otras actividades delictivas conexas, que pueden poner en peligro la vida y la seguridad, así como la violación a sus derechos más fundamentales. Por lo que debe garantizarse un trato humano a los migrantes y proteger plenamente sus derechos, siendo necesario que a través de la justicia especializada en materia de trata de personas se garantice el acceso efectivo a la justicia a los migrantes.
CONSIDERANDO
Que derivado de las obligaciones legales respecto a la especialidad en la competencia en materia de Trata de Personas y Delitos Migratorios en segunda instancia; para garantizar el impartir justicia pronta y cumplida de conformidad con el articulo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es necesario crear una Sala de la Corte de Apelaciones especializada en esta materia para que los órganos jurisdiccionales con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas y Delitos Migratorios de los departamentos de Quetzaltenango, Guatemala, Zacapa, Petén y Huehuetenango remitan los procesos que corresponda para su conocimiento a la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas y Delitos Migratorios con sede en el departamento de Guatemala, así como, de las que se planteen en contra de los órganos jurisdiccionales en materia penal, siempre y cuando se trate de delitos que son competencia de los órganos especializados en delitos de Trata de Personas y Delitos Migratorios y de aquellos regulados en la Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala, cometidos para preparar y asegurar el delito de trata de personas o procurar su impunidad, así como otros delitos relacionados o conexos a la criminalidad de estos delitos.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205, 207 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43 inciso 2 y 4, 47, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 1, 7 y 8 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto número 9-2009, así como los delitos establecidos en el Decreto 95-98 Ley de Migración ambos del Congreso de la República de Guatemala y 52, 53, 54 incisos a) y f), 57, 58, 62, 71, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial. Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós (46-2022), del doce de octubre de dos mil veintidós de la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde.
ACUERDA:
CREAR LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL CON
COMPETENCIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y
DELITOS MIGRATORIOS CON SEDE EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
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