RESOLUCIÓN  CNEE-156-2024

Se resuelve adicionar al Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal del Instituto Nacional de Electrificación -INDE- como propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- la cantidad 2,288,256.80 US$/año.


RESOLUCION CNEE-156-2024

Guatemala, 16 de julio de 2024


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-. Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; provenir conductas atentatorias contra la libro competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema do Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que el 6 de enero de 2023, la CNEE emitió la Resolución CNEE-2-2023, mediante la cual fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transmisión correspondiente al Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-. Asimismo el 16 de julio de 2024, la CNEE emitió la Resolución CNEE-154-2024, mediante la cual dio por aceptadas y adicionó al Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA-, el Peaje correspondiente al proyecto denominado "Subestación Modesto Méndez 230/69 kV, Línea de Transmisión Izabal (torre 90) -Modesto Méndez 230 kV y Trabajos de Adecuación de la línea de transmisión Río Dulce-Poptún 69 kV" contenido en la Resolución CNEE-51-2024; y el canon correspondiente al proyecto denominado "Línea de Transmisión de 230 kV que parto do la Subestación Izabal 230/69 kV hasta la Torre 90" perteneciente al Lote D de las Bases de Licitación Abierta PET-1-2009.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en la Resolución CNEE-154-2024 y con base al informe emitido por parte del Administrador del Mercado Mayorista, con relación al proyecto "Subestación Modesto Méndez 230/69 kV, Línea de Transmisión Izabal (torre 90) -Modesto Méndez 230 kV y Trabajos de Adecuación de la línea de transmisión Río Dulce-Poptún 69 kV", esta Comisión puede determinar que, derivado de la implementación de dicho proyecto, el área de influencia ha tenido modificaciones sustanciales en su topología de red, lo cual provoca que la red de la Región Oriente y en específico la instalaciones relacionadas con la malla eléctrica en el nivel de tensión de 69 kV; formada entre las subestaciones Río Dulce-Modesto Méndez-Poptún-Ixpanpajul-La Libertad-Sayaxché-Chisec-Cobán-San Julián; así como en el nivel de tensión en 230 kV desde la subestación Tactic 230/69 kV; que también tiene conexión a la Subestación San Julián, hasta la Subestación Izabal 230 kV, cerrando la misma con la nueva Subestación Modesto Méndez; pasen a forman parte del Sistema Principal a partir del momento en que las instalaciones propiedad de TRECSA, cuenten con su certificación de habilitación comercial, emitida por el AMM. En virtud de lo anterior y por la nueva topología de red, es procedente que las instalaciones propiedad del INDE en su calidad de propietario de ETCEE, que conforman este anillo, sean definidas como pertenecientes al Sistema Principal.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión modifique el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal del INDE en su calidad de propietario de ETCEE, mediante la adición del valor de los activos de transmisión que se encuentran relacionados con la malla eléctrica en el nivel de tensión 69 kV, formada entre las subestaciones Río Dulce-Modesto Méndez-Poptún-Ixpanpajul-La Libertad-Sayaxché-Chisec-Cobán-San Julián y que fueron descontados del Sistema Secundario de Transmisión mediante la Resolución CNEE-155-2024, producto de la modificación en la topología de la red a una red mallada, en la Región Oriente.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:


RESUELVE:

 
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