RESOLUCIÓN  CNEE-155-2024

Se resuelve descontar del Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario del Instituto Nacional de Electrificación -INDE- como propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, la cantidad 2,288,256.80 US$/año.


RESOLUCIÓN CNEE-155-2024

Guatemala, 16 de julio de 2024


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad -LGE- en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-; y que el artículo 70 de la citada Ley, estipula que todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados y que el peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas.


CONSIDERANDO:

Que el 6 de enero de 2023, la CNEE emitió la Resolución CNEE-13-2023, mediante la cual fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de Transmisión correspondiente al Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-. Asimismo, el 16 de julio de 2024, la CNEE emitió la Resolución CNEE-154-2024, mediante la cual dio por aceptadas y adicionó al Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA-, el Peaje correspondiente al proyecto denominado "Subestación Modesto Méndez 230/69 kV, Línea de Transmisión Izabal (torre 90) -Modesto Méndez 230 kV y Trabajos de Adecuación de la línea de transmisión Río Dulce - Poptún 69 kV" contenido en la Resolución CNEE-51-2024; y el canon correspondiente al proyecto denominado "Línea de Transmisión de 230 kV que parte de la Subestación Izabal 230/69 kV hasta la Torre 90" perteneciente al Lote D de las Bases de Licitación Abierta PET-1-2009.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en la Resolución CNEE-154-2024 y con base al informe emitido por parte del Administrador del Mercado Mayorista, con relación al proyecto "Subestación Modesto Méndez 230/69 kV, Línea de Transmisión Izabal (torre 90) - Modesto Méndez 230 kV y Trabajos de Adecuación de la línea de transmisión Río Dulce - Poptún 69 kV", esta Comisión puede determinar que, derivado de la implementación de dicho proyecto, el área de influencia ha tenido modificaciones sustanciales en su topología de red, lo cual provoca que la red de la Región Oriente y en específico la instalaciones relacionadas con la malla eléctrica en el nivel de tensión de 69 kV; formada entre las subestaciones Río Dulce-Modesto Méndez-Poptún-Ixpanpajul-La Libertad-Sayaxché-Chisec-Cobán-San Julián; así como en el nivel de tensión en 230 kV desde la subestación Tactic 230/69 kV; que también tiene conexión a la Subestación San Julián, hasta la Subestación Izabal 230 kV, cerrando la misma con la nueva Subestación Modesto Méndez; pasen a forman parte del Sistema Principal a partir del momento en que las instalaciones propiedad de TRECSA, cuenten con su certificación de habilitación comercial, emitida por el AMM.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión modifique el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de ETCEE, mediante la sustracción del valor de los activos de transmisión relacionados con la malla eléctrica en el nivel de tensión 69 kV, formada entre las subestaciones Río Dulce-Modesto Méndez-Poptún-Ixpanpajul-La Libertad-Sayaxché-Chisec-Cobán-San Julián; producto de la modificación en la topología de la red a una red mallada, en la Región Oriente y como consecuencia, dichos activos deberán adicionarse al Sistema Principal del INDE en su calidad de propietario de ETCEE.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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