EXPEDIENTE 3737-2024
Se decreta la suspensión provisional de las frases contenidas en el artículo 34 del Reglamento vigente de Tasas Municipales aplicables en la jurisdicción del municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa, aprobado en Acta número 33-2016.
EXPEDIENTE 3737-2024
Oficial 3° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: las frases: "a) Por arrendamiento de servidumbre onerosa De espacios terrestres que ocupa cada poste - Q. 50. 00 por año.", "b) Por arrendamiento de servidumbre onerosa Aérea o subterránea por mi de cable de alta o Media tensión de electricidad fibra de Transmisión de fluidos - Q.2.00 por año.", "c ) Por instalación de postes en la vía pública Q. 50.00 por cada poste.", "d) Por cada mi de cable instalado en vía pública Q. 3.00 por metro lineal.", "e) Por instalación de metro lineal de cable. Acueducto o cualquier línea de transmisión de Fluido o comunicaciones Q. 7.00 por metro lineal.", "f) Por instalación de poste o mástil para servicio De telecomunicaciones, transmisión de fluidos o análogos Q. 500.00." y, "g) Por construcción de cada torre de cualquier Tipo Q. 25.000.00." contenidas en el artículo 34 del Reglamento vigente de Tasas Municipales aplicables en la Jurisdicción del municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa, aprobado en Acta número 33-2016 correspondiente a la sesión ordinaria de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, que celebró el Concejo Municipal de Casillas, departamento de Santa Rosa, las cuales fueron adicionadas por el Acuerdo Octavo del Acta número 36-2023 de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, emitido por el referido Concejo Municipal.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, con el objeto de impugnar las frases: "a) Por arrendamiento de servidumbre onerosa De espacios terrestres que ocupa cada poste - Q.50.00 por año.", "b) Por arrendamiento de servidumbre onerosa Aérea o subterránea por mi de cable de alta o Media tensión de electricidad fibra de Transmisión de fluidos -Q.2.00 por año.", "c ) Por instalación de postes en la vía pública Q. 50.00 por cada poste.", "d) Por cada mi de cable instalado en vía pública Q. 3.00 por metro lineal.", "e) Por instalación de metro lineal de cable, Acueducto o cualquier línea de transmisión de Fluido o comunicaciones Q. 7.00 por metro lineal.", "f) Por instalación de poste o mástil para servicio De telecomunicaciones, transmisión de fluidos o análogos Q. 500.00." y, "g) Por construcción de cada torre de cualquier Tipo Q. 25.000.00." contenidas en el artículo 34 del Reglamento vigente de Tasas Municipales aplicables en la Jurisdicción del municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa, aprobado en Acta número 33-2016 correspondiente a la sesión ordinaria de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, que celebró el Concejo Municipal de Casillas, departamento de Santa Rosa, las cuales fueron adicionadas por el Acuerdo Octavo del Acta número 36-2023 de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, emitido por el referido Concejo Municipal.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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