ACTA MUNICIPAL 44-2024.9
Se acuerda fijar las tasas de la Municipalidad de Barberena, por la contraprestación de servicios municipales que ésta presta a través de sus dependencias a favor de las personas.
ACTA NÚMERO 44-2024 PUNTO NOVENO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BARBERENA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA,
CERTIFICA:
TENER A LA VISTA EL ACUERDO NOVENO QUE CONSTA EN EL ACTA NUMERO CUARENTA Y CUATRO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (44-2024) DE FECHA DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EL QUE COPIADO LITERALMENTE ESTABLECE:
NOVENO:EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BARBERENA, SANTA ROSA,
CONSIDERANDO: Que el Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorados, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. CONSIDERANDO: Que las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que se hace necesario fijar los valores a las tasas de los diferentes servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, fundados conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos. POR TANTO: Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239,254,255, de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 3,9,311,33,35,42,68,72 y 100 del Código Municipal. ACUERDA:
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