ACTA MUNICIPAL  103-2024.9

Reglamento para el uso de locales comerciales y piso de plaza del espacio exclusivo que ocupa la terminal de buses extraurbanos y mercado número cinco del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez.


ACTA NÚMERO 103-2024 PUNTO NOVENO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA LAS HOJAS DE ACTAS MOVIBLES DE SESIONES PÚBLICAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 103-2024 CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (27/06/2024) DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO NOVENO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

NOVENO: EI Honorable concejo municipal entra a conocer el tema relacionado con el REGLAMENTO PARA EL USO DE LOCALES COMERCIALES Y PISO DE PLAZA DEL ESPACIO EXCLUSIVO QUE OCUPA LA TERMINAL DE BUSES EXTRAURBANOS Y MERCADO NÚMERO CINCO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.


CONSIDERANDO:

Que dentro del ámbito de la Autonomía Municipal establecido en el Articulo 253.- de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: A. Elegir a sus propias autoridades; B. Obtener y disponer de sus recursos; y, C. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 254.- de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: (Reformado) Gobierno Municipal. El gobierno municipal será ejercido por un Concejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 255.- también de la Constitución Política de la república establece: Recursos Económicos del Municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el articulo 239.- de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3.- del Código Municipal Preceptúa: Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergivérsala autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9.- Del mismo cuerpo normativo establece: Del Concejo y Gobierno Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 35.- Del Código Municipal establece: Atribuciones Generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales: b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal:... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;... n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, la de lasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a titulo de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso.


POR TANTO:

Este Honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado, leyes citadas y, en el uso de sus facultades legales el honorable concejo por unanimidad aprueba:


REGLAMENTO PARA EL USO DE LOCALES COMERCIALES Y PISO DE PLAZA DEL ESPACIO EXCLUSIVO QUE OCUPA LA TERMINAL DE BUSES EXTRAURBANOS Y MERCADO NÚMERO CINCO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.

 
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