EXPEDIENTE 3030-2024
Se decreta la suspensión provisional de los artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, contenidos en el punto sexto del Acta Número 61-2024.
EXPEDIENTE 3030-2024
Oficial 16° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: Artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento para el Aprovechamiento Privativo de Bienes Municipales por medio del Cobro de Tasas por Servidumbres de Paso, Autorizaciones para Instalación de Infraestructura de Energía Eléctrica y Telecomunicaciones y Renta de Bienes Municipales de Uso Común o No, del Municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, contenido en el punto sexto del Acta número 61-2024, de las hojas de actas movibles de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias, celebrada por el Concejo Municipal de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, el día once de abril de dos mil veinticuatro y publicada en el Diario de Centro América el siete de mayo de dos mil veinticuatro, que entró en vigencia el día de su publicación.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial, que promueve María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar los Artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento para el Aprovechamiento Privativo de Bienes Municipales por medio del Cobro de Tasas por Servidumbres de Paso, Autorizaciones para Instalación de Infraestructura de Energía Eléctrica y Telecomunicaciones y Renta de Bienes Municipales de Uso Común o No, del Municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, contenido en el punto sexto del Acta número 61-2024, de las hojas de actas movibles de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias, celebrada por el Concejo Municipal de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, el día once de abril de dos mil veinticuatro y publicada en el Diario de Centro América el siete de mayo de dos mil veinticuatro, que entró en vigencia el día de su publicación.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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