ACTA MUNICIPAL  42-2,024.17

Aprobar que las tiendas, abarroterías y misceláneas, que su principal giro comercial es la venta de productos de la canasta básica, alimentos, frutas, verduras y enseres, ubicados en el Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.


ACTA NÚMERO 42-2,024
PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número cuarenta y dos guión dos mil veinticuatro (42-2,024). Sesión Pública Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla, el día lunes tres de junio del año dos mil veinticuatro, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice:

DECIMO SEPTIMO. ASUNTOS VARIOS. NUMERAL 2: El Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su articulo uno: Artículo 1°.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Así mismo el artículo dos del máximo cuerpo legal, establece: Artículo 2°.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 253: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos"; CONSIDERANDO: que el Artículo 3 del Código Municipal establece: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República." CONSIDERANDO: Que es imperativo y urgente normar el horario de cierre de las tiendas, abarroterías, misceláneas, en virtud de dichos comercios, en altas horas venden bebidas alcohólicas y fermentadas de forma inmoderada, ocasionando que personas bajo efectos de las bebidas embriagantes, ocasionen escándalos en la vía publica, alterando con ello el orden público, situación que pone en riesgo la seguridad e integridad de la población, especialmente la niñez, cuando son enviados a comprar productos, y son objeto de palabras soeces o contra la moral. CONSIDERANDO: que las tiendas, abarroterías, misceláneas su principal giro comercial es la venta de productos de la canasta básica, alimentos, frutas, verduras y enseres, y no venta de bebidas alcohólicas o fermentadas. POR TANTO: Con fundamento en lo Considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, y 35 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 126 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Por unanimidad. ACUERDA:

 
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