DECRETO GUBERNATIVO 2-2024
Se decreta Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2024
Guatemala, 7 de julio de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad y la seguridad a los habitantes de la República, para lo cual debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos tales derechos; en el caso de calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos constitucionales, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular, aplicando las medidas estrictamente necesarias de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto Número 109-96 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED- prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción por los daños derivados de los efectos de los desastres naturales y provocados; y de conformidad con dicha ley, es el ente coordinador de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus finalidades.
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanologia, Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH- estableció que se cuenta con una evaluación detallada de las afectaciones e impactos que las lluvias han causado a la población y se concluye que el exceso de las mismas ha ocasionado daños significativos en viviendas e infraestructura en varios puntos de todo el territorio nacional; además, las constantes precipitaciones han saturado los suelos en distintas partes de la República, aumentando el riesgo de eventos que puedan afectar los derechos de la población en situación de vulnerabilidad Con base en la certificación del acta número 13-2024 Extraordinaria del Consejo Nacional para la Reducción de Desastres de fecha 1 de julio de 2024, se acordó someter a consideración del señor Presidente de la República la necesidad de emitir la declaratoria del Estado de Calamidad Pública, con la finalidad de tomar las medidas oportunas que coadyuven a mitigar los efectos adversos provocados por la temporada de lluvias, debiendo garantizarse el respeto a los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley a favor del interés general.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1, 2, 3, 138, 182, 183 literales a), e) y f) y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo establecido en el articulo 139 de la referida normativa constitucional; y los artículos 1, 2, 6, 14, 15, 31, 32, 34 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA
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