EXPEDIENTE 3103-2024
Se decreta la suspensión provisional del apartado "establecimientos comerciales" y "mora", contenidos en el Acta 19-2020.4
EXPEDIENTE 3103-2024
Oficial 12º de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposiciones denunciadas: "Reglamento de Tasas y Multas del Municipio de Teculután del departamento de Zacapa", específicamente el apartado que indica: "ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES" en todos sus conceptos, así como el apartado que indica: "MORA Por el retraso en el pago de los arbitrios y/o tasas, se hará un recargo de la siguiente manera: Un trimestre 25% sobre el saldo, Dos trimestres 50% sobre el saldo, Tres trimestres 75% sobre el saldo Más de tres trimestres 100% sobre el saldo" contenido en el punto cuarto del Acta 19-2020 del Concejo Municipal del municipio de Teculután, departamento de Zacapa, de veinticinco de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario de Centro América el veintisiete de marzo de dos mil veinte y vigente desde el veintiocho de marzo de dos mil veinte.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,Guatemala, trece de junio de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, abogada María Luz Herminia Vigil Herrera, con el objeto de impugnar "Reglamento de Tasas y Multas del Municipio de Teculután del departamento de Zacapa", específicamente el apartado que indica: "ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES" en todos sus conceptos, así como el apartado que indica: "MORA Por el retraso en el pago de los arbitrios y/o tasas, se hará un recargo de la siguiente manera: Un trimestre 25% sobre el saldo, Dos trimestres 50% sobre el saldo, Tres trimestres 75% sobre el saldo Más de tres trimestres 100% sobre el saldo" contenido en el punto cuarto del Acta 19-2020 del Concejo Municipal del municipio de Teculután, departamento de Zacapa, de veinticinco de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario de Centro América el veintisiete de marzo de dos mil veinte y vigente desde el veintiocho de marzo de dos mil veinte.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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