ACUERDO MINISTERIAL  188-2024

Se acuerda aprobar la recategorización del Servicio de Salud que se presta en el Municipio de Ciudad Vieja del Departamento de Sacatepéquez.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 188-2024

Guatemala, 21 de mayo de 2024


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO

Que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social establece que, para fines organizativos y de implementación de las Redes Integradas de Servicios de Salud comprenden el conjunto de establecimientos y servicios de salud de diferente capacidad de resolución, y por su parte, el Acuerdo Ministerial Número 16-2024 de este Ministerio, de fecha 12 de enero de 2024, mediante el cual se aprobó la Normativa para la Categorización de la Red de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, establece los requisitos que debe cumplir cada establecimiento de salud para su correcto funcionamiento con el propósito de poder responder a las demandas de salud de la población, siendo necesario, de conformidad con el análisis técnico efectuado por parte de la Dirección Departamental de Redes Integradas de Servicios de Salud de Sacatepéquez, recategorizar el servicio de salud que se presta en el municipio de Ciudad Vieja del departamento de Sacatepéquez, de un Puesto de Salud a un Centro de Salud, deviniendo por ello indispensable emitir el presente instrumento legal, por ser de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a) y 11 del Decreto Numero 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud; 77 y 78 del Acuerdo Gubernativo Número 59-2023 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; y 1 del Acuerdo Ministerial Número 16-2024 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 12 de enero de 2024.


ACUERDA

 
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