ACTA MUNICIPAL 40-2024.13
Se acuerda la modificación y ampliación al Acta Municipal Número 23-2024.
ACTA NÚMERO 40-2024
La Infrascrita Secretaria Municipal, del municipio de Concepción Chiquirichapa. del departamento de Quetzaltenango. CERTIFICA: Tener a la vista el libro de "Actas de Sesiones Municipales", en el cual se encuentra el acta número 40-2024; la que copiada literalmente dice:
"Acta número cuarenta guión dos mil veinticuatro (40-2024). Sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal del municipio de Concepción Chiquirichapa del departamento de Quetzaltenango; siendo las diecisiete horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro (31/05/2024). Reunidos en el Salón de Honor de la Municipalidad; presidido por el señor Alcalde Municipal: Pedro Sánchez Cortez; Síndicos Municipales I y II: Roberto López Vásquez y David Cabrera Gómez; Concejales del primero al quinto en su orden señores: Abel Juárez López, Abel Sales Juárez, Rigoberto Sánchez Cabrera, María Susana Villagrez López, Pedro Cabrera López, y Secretaría Municipal señora: Glendy Aurora Sánchez Ramírez, para dejar constancia de lo siguiente: Primero: El señor Alcalde Municipal declara abierto la sesión. Segundo: Se procede con la lectura del acta anterior, quedando aprobado. Tercero: ... Décimo tercero: SE ENTRA A CONOCER SOBRE LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN AL ACTA MUNICIPAL NUMERO VEINTITRÉS GUION DOS MIL VEINTICUATRO, DE SESIÓN CELEBRADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CON FECHA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (15/03/2024) QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE DONACIÓN PURA, SIMPLE, Y A TITULO GRATUITO, O DONACIÓN REMUNERATORIA CONDICIONAL U ONEROSA, DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. EN EL SENTIDO SIGUIENTE; Se elimina un párrafo del punto tercero de dicha acta, específicamente el párrafo siguiente; "Así como la finca número cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco (46,745), Folio; Ciento cinco (105) del libro doscientos cincuenta y dos (252), de Quetzaltenango, con una extensión superficial, de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTÁREAS, NOVENTA Y UN ÁREA, CUARENTA Y CUATRO CENTÍAREAS Y UN CÉNTESIMO EQUIVALENTE A SEIS CABALLERIAS TREINTA Y UNA MANZANAS, SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, finca ubicada en el lugar denominado "EL RINCONCITO" en San Martín Sacatepéquez." SE AGREGA UN ULTIMO CONSIDERANDO EL CUAL QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA; CONSIDERANDO: Que el código municipal establece lo siguiente; Artículo 161, Creación de Juzgados de asuntos municipales. Para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la Municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales que estime conveniente. Artículo 165 inciso c). Ámbito de su competencia. El juez de asuntos municipales es competente para conocer, resolver y ejecutar lo que juzgue, inciso c) Las diligencias voluntarias de titulación supletoria, con el solo objeto de practicar las pruebas que la ley especifica asigna al Alcalde, remitiendo inmediatamente el expediente al Concejo Municipal para su conocimiento y, en su caso, aprobación. El juez de asuntos municipales cuidara que en estas diligencias no se violen arbitrariamente las normas consuetudinarias cuya aplicación corresponde tomar en cuenta. SE MODIFICA EL ARTICULO 16. Y queda de la siguiente manera. Artículo 16. Exención de requisitos: Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, en caso de desmembración para sí mismo de inmuebles propiedad de la municipalidad de Concepción Chiquirichapa. No será necesaria la licencia autorización municipal. SE SUPRIME EN EL PUNTO CUARTO CONTENIDO EN EL ARTICULO 27 LA PALABRA REQUIRIENTES. Y queda de la siguiente manera. Artículo 27 VIGENCIA. El presente reglamento empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América órgano Oficial del Estado, dejando a consideración del Concejo Municipal la decisión al respecto. Décimo cuarto: Enterados los miembros del Honorable Concejo Municipal y después de la deliberación correspondiente, haciendo uso de las facultades que le confiere el articulo 35 inciso i) Código Municipal, por Unanimidad ACUERDAN lo siguiente:
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