ACTA MUNICIPAL 34-2,024.10
Se acuerda emplazar a los propietarios o tenedores legítimos de los vehículos depositados en el predio municipal de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, para el plazo de 30 días calendario.
ACTA NÚMERO 34-2,024 PUNTO DÉCIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número treinta y cuatro guion dos mil veinticuatro (34-2,024). Sesión Pública Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla, el día viernes tres de mayo del año dos mil veinticuatro, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice: DECIMO: El Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla. CONSIDERANDO: Que el Artículo 38 del Decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece: Artículo 38.- Devolución de vehículos. Para reclamar un vehículo, chatarra o cosa, dentro de los seis meses siguientes al primer aviso de su incautación, el propietario o legítimo tenedor deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad dicha condición y pagar las multas, recargos y gastos correspondientes hasta el día del efectivo retiro del vehículo, chatarra o cosa. Cuando no se compruebe fehacientemente la propiedad del vehículo, chatarra o cosa, la autoridad respectiva dará audiencia a todos los interesados y resolverá en definitiva. En contra de esta resolución se podrá interponer recurso de revocatoria, si se trata de una resolución emitida por el Jefe del departamento de Tránsito y si se trata, del Juez de Asuntos Municipales cabrán los recursos previstos por el Código Municipal. Si no fuere posible establecer la propiedad de los vehículos, éstos pasarán, sin más trámite, a propiedad de la autoridad que los hubiera incautado, quien dispondrá de ellos en pública subasta. CONSIDERANDO: Que en el predio municipal (depósito de vehículos) se encuentran una gran cantidad de vehículos (autos, motocicletas y cosas) y que han permanecido durante varios años a disposición o consignados a los tribunales de justicia y del Ministerio Público por delitos o faltas, sin que los propietarios o tenedores legítimos hayan gestionado ante la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, su devolución. Convirtiéndose dichos vehículos en chatarra. CONSIDERANDO: Que en el predio municipal (depósito de vehículos) se encuentran una gran cantidad de vehículos (autos, motocicletas y cosas) que la Policía Municipal de Transito ha decomisado, por infracciones a la Ley y Reglamento de Tránsito, sin que los propietarios o tenedores legítimos hayan gestionado ante la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, su devolución. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de desocupar el inmueble municipal de vehículos y cosas en condición de chatarra, y debido a que dicho inmueble municipal será utilizado para beneficio de la población estudiantil de Santa Lucia Cotzumalguapa, es necesario emplazar a los propietarios o tenedores legítimos para que retiren los vehículos de su propiedad en el plazo que establece el presente acuerdo, caso contrario la municipalidad dispondrá de los referidos vehículos. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,6,7,9, 33, 35 literal i) Del Código Municipal; 31, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Tránsito. Con catorce (14) votos a favor. Por unanimidad. ACUERDA:
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