ACTA MUNICIPAL 18-2024.3
Se acuerda aprobar el presente Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial -PDM-OT- del Municipio de Almolonga del Departamento de Quetzaltenango, el cual fue elaborado en el año 2021 con una vigencia hasta el año 2032.
ACTA NÚMERO 18-2024 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ALMOLONGA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO DIECIOCHO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (18-2024), DE FECHA VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, QUE EN SU PUNTO TERCERO LITERALMENTE DICE:
... TERCERO: El señor Alcalde Municipal y el Honorable Concejo Municipal, sometieron a discusión y análisis los diferentes contenidos del Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial (PDM-OT) del municipio de Almolonga, Quetzaltenango, el cual fue elaborado en el año dos mil veintiuno con una vigencia hasta el año dos mil treinta y dos; el mismo fue elaborado con el apoyo metodológico de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y el apoyo logístico del gobierno municipal de este municipio. El PDM-OT de Almolonga, Quetzaltenango en la fase uno contiene el diagnostico actualizado de las condiciones territoriales, demográficas, políticas y ambientales del municipio; en la fase dos se hace el análisis de las problemáticas y potencialidades, así como amenazas y vulnerabilidades a las que está expuesta la población; la fase tres contiene la visión de desarrollo del municipio, los resultados estratégicos de desarrollo, la movilidad y conectividad estratégica, categorías de uso del territorio y la organización territorial futura. Posteriormente se debe proceder a la implementación, gestión y seguimiento del actual PDM-OT. Considerando: que el PDM-OT es un instrumento importante orientador del desarrollo ordenado del municipio que redunda en la mejora de la calidad de vida de la población y guía la buena gestión de las instituciones con presencia en el municipio Considerando: que es competencia del gobierno municipal la planificación del desarrollo municipal de conformidad con lo que preceptúa el párrafo primero del artículo 142 del Código Municipal, decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, POR TANTO: este Concejo Municipal con fundamento en lo antes considerado, por unanimidad de votos sin oposición alguna ACUERDA:
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