REGLAMENTO  2005

Texto del Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su Tercera Edición.


Texto del Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su Tercera Edición.

GINEBRA
2016

Catalogación por la Biblioteca de la OMS:

Reglamento sanitario internacional (2005): 3a ed..

1.Salud Global. 2.Internacionalidad. 3.Notificación de Enfermedad. 4.Control de Enfermedades Transmisibles. 5.Cooperación Internacional. I.Organización Mundial de la Salud.

ISBN 978 92 4 358049 4

Clasificación NLM: W 32.1)


© Organización Mundial de la Salud, 2016

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Printed in France

ÍNDICE

  Página
Prefacio Página
vii
Revisión del Reglamento Sanitario Internacional 1

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005)

    Artículos Página
Título I Definiciones, finalidad y alcance, principios, y
autoridades responsables
1-4 5
Título II Información y respuesta de salud pública 5-14 13
Título III Recomendaciones 15-18 20
Título IV Puntos de entrada 19-22 23
Título V Medidas de salud pública    
Capítulo I Disposiciones generales 23 27
Capítulo II Disposiciones especiales relativas a los medios de
transporte y los operadores de medios de transporte
24-29 28
Capítulo III Disposiciones especiales relativas a los viajeros 30-32 32
Capítulo IV Disposiciones especiales relativas a las mercancías,
los contenedores y las zonas de carga de contenedores
33-34 34
Título VI Documentos sanitarios 35-39 35
Título VII Tasas sanitarias 40-41 38
Título VIII Disposiciones generales 42-46 40
Título IX Lista de Expertos del RSI, Comité de Emergencias y
Comité de Examen
   
Capítulo I Lista de Expertos del RSI 47 43
Capítulo II Comité de Emergencias 48-49 44
Capítulo III Comité de Examen 50-53 45
Título X Disposiciones finales 54-66 48

ANEXOS

Página

1. A. Capacidad básica necesaria para las tareas de vigilancia y respuesta 58
  B. Capacidad básica necesaria en los aeropuertos, puertos y pasos
fronterizos terrestres designados
59
2. Instrumento de decisión para la evaluación y notificación de eventos que
pueden constituir una emergencia de salud pública de importancia
internacional
61
  Ejemplos de aplicación del instrumento de decisión para la evaluación y la
notificación de eventos que pueden constituir una emergencia de salud
pública de importancia internacional
62
3. Modelo de certificado de exención del control de sanidad a bordo/certificado
de control de sanidad a bordo
65
  Apéndice del modelo de certificado de exención del control de sanidad a
bordo/certificado de control de sanidad a bordo
66
4. Prescripciones técnicas relativas a los medios de transporte y los operadores
de medios de transporte
67
5. Medidas concretas relativas a las enfermedades transmitidas por vectores 68
6. Vacunación, profilaxis y certificados conexos 70
  Modelo de certificado internacional de vacunación o profilaxis 71
7. Requisitos concernientes a la vacunación o la profilaxis contra enfermedades
determinadas
72
8. Modelo de declaración marítima de sanidad 74
  Planilla adjunta al modelo de declaración marítima de sanidad 75
9. Parte sanitaria de la Declaración General de Aeronave 76

APÉNDICES

1. Estados Partes en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) 77
2. Reservas y otras comunicaciones de los Estados Partes en relación con el
Reglamento Sanitario Internacional (2005)
78
  Índice alfabético del Reglamento Sanitario Internacional (2005) 87


PREFACIO

Una responsabilidad fundamental e histórica de la Organización Mundial de la Salud ha sido la gestión de la acción mundial contra la propagación internacional de las enfermedades. Conforme a los Artículos 21 (a) y 22 de la Constitución de la OMS, la Asamblea Mundial de la Salud está facultada para adoptar reglamentos «destinados a prevenir la propagación internacional de enfermedades», que, una vez adoptados por la Asamblea de la Salud, entran en vigor para todos los listados Miembros de la OMS, excepto aquellos que expresamente los rechacen dentro del plazo estipulado.

El Reglamento Sanitario Internacional («RSI» o «Reglamento») fue adoptado por la Asamblea de la Salud en 1969,1 con el precedente del Reglamento Sanitario Internacional (International Sanitary Regulations) adoptado por la Cuarta Asamblea Mundial de la Salud en 1951. El Reglamento de 1969, que inicialmente abarcaba seis «enfermedades cuarentenables», fue modificado en 19732 y 1981,3 fundamentalmente para reducir de seis a tres el número de enfermedades comprendidas (fiebre amarilla, peste y cólera) y para reflejar la erradicación mundial de la viruela.

Teniendo en cuenta el aumento de los viajes y el comercio internacionales, así como la aparición y reaparición de amenazas de enfermedades y otros riesgos para la salud pública de alcance internacional, la 48a Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en 1995, pidió que se emprendiera una revisión sustancial del Reglamento adoptado en 1969.4 En su resolución WHA48.7, la Asamblea de la Salud pidió al Director General que adoptara medidas para preparar esa revisión, reclamando una amplia participación y cooperación en el proceso.

Después de un extenso trabajo preliminar sobre la revisión realizado por la Secretaría de la OMS en estrecha consulta con los Estados Miembros de la OMS, organizaciones internacionales y otros asociados pertinentes, y aprovechando la dinámica creada por la aparición del síndrome respiratorio agudo severo (primera emergencia de salud pública de alcance mundial del siglo XXI),5 la Asamblea de la Salud estableció en 2003 un Grupo de Trabajo Intergubernamental abierto a la participación de todos los Estados Miembros para examinar un proyecto de revisión del Reglamento y recomendarlo a la Asamblea de la Salud.6 El RSI (2005) fue adoptado por la 58a Asamblea Mundial de la Salud el 23 de mayo de 20057 y entró en vigor el 15 de junio de 2007.

La finalidad y el alcance del RSI (2005) son «prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales». El RSI (2005) presenta una serie de novedades, entre las que cabe citar: a) un alcance que no se limita a tal o cual enfermedad o modalidad de transmisión en concreto, sino que abarca «toda dolencia o afección médica, cualquiera sea su origen o procedencia, que entrañe o pueda entrañar un

1 Véase Actas Oficiales de la OMS, n, °, 1969, resolución WHA22.46 y anexo 1.

2 Véase Actas Oficiales de la OMS, n, ° 209, 1973, resolución WHA26.55.

3 Véase el documento WHA34/1981/REC/1, resolución WHA34.13; véase también Actas Oficiales de la OMS, N° 217, 1974, resolución WHA27.45, y resolución EB67.R13, Modificación del Reglamento Sanitario Internacional (1969).

4 Véase la resolución WHA48.7.

5 Véase la resolución WHA56.29.

6 Véase la resolución WHA56.28.

7 Véase la resolución WHA58.3.

daño importante para el ser humano»; b) la obligación de los Estados Partes de instalar un mínimo de capacidades básicas en materia de salud pública; c) la obligación de los Estados Partes de notificar a la OMS los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional de acuerdo con criterios definidos; d) disposiciones que autorizan a la OMS a tomar en consideración las noticias oficiosas acerca de eventos de salud pública y solicitar a los Estados Partes la verificación de esos eventos; e) procedimientos para que el Director General determine la existencia de una «emergencia de salud pública de importancia internacional» y formule las recomendaciones temporales correspondientes, después de haber tenido en cuenta la opinión de un Comité de Emergencias; f) la protección de los derechos humanos de los viajeros y otras personas; y g) el establecimiento de Centros Nacionales de Enlace para el RSI y Puntos de Contacto de la OMS para el RSI, encargados de tramitar las comunicaciones urgentes entre los Estados Partes y la OMS.

Al no limitar la aplicación del RSI (2005) a enfermedades determinadas, se pretende que el Reglamento mantenga su pertinencia y aplicabilidad durante muchos años, aun frente a la evolución continua de las enfermedades y de los factores que determinan su aparición y transmisión. En las disposiciones del RSI (2005) se han revisado y actualizado muchas de las funciones técnicas y otras funciones de orden normativo, en particular los certificados relativos a los viajes y el transporte internacionales, así como los requisitos concernientes a puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres internacionales.


Añadido al prefacio de la segunda edición

Esta segunda edición contiene el texto del RSI (2005), el texto de la resolución WHA58.3 de la Asamblea Mundial de la Salud, la versión de la Parte Sanitaria de la Declaración General de Aeronave que entró en vigor el 15 de julio de 2007, y apéndices en los que figuran una lista de los Estados Partes así como las reservas y otras comunicaciones de los Estados Partes en relación con el RSI (2005).


Añadido al prefacio de la tercera edición

Esta tercera edición contiene la primera enmienda al RSI (2005): una revisión del anexo 7 adoptada en la 67.a Asamblea Mundial de la Salud, en 2014. La enmienda estipula que la protección conferida por la vacunación con una vacuna aprobada contra la fiebre amarilla, y la validez del correspondiente certificado, es para toda la vida de la persona vacunada y no solo para un periodo de diez años como sucedía antes. De conformidad con la Constitución de la OMS y el RSI (2005), esta enmienda entra en vigor para todos los Estados Partes el 11 de julio de 2016. La enmienda no fue objeto de reservas ni recusaciones por parte de ningún Estado Parte en el periodo establecido por el RSI (2005). En la presente edición también se actualiza el apéndice 1, que contiene la lista de Estados Partes en el RSI (2005), en la que ahora se incluyen Liechtenstein y Sudán del Sur.

Hasta la fecha de celebración de la 69.a Asamblea Mundial de la Salud, en 2016, se habían convocado tres Comités de Examen en virtud del RSI (2005), que habían comunicado a la Asamblea de la Salud, por conducto de la Directora General, sus conclusiones y recomendaciones acerca de aspectos esenciales del funcionamiento y la aplicación del Reglamento. Los informes de los tres Comités de Examen están disponibles en los seis idiomas oficiales en el sitio web de la OMS: http://www.who.int/ihr.


REVISIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL

La 58a Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el proyecto de Reglamento Sanitario Internacional;1

Teniendo presentes los Artículos 2(k), 21 (a) y 22 de la Constitución de la OMS;

Recordando la referencia que se hace a la necesidad de revisar y actualizar el Reglamento Sanitario Internacional en las resoluciones WHA48.7, sobre revisión y actualización del Reglamento Sanitario Internacional, WHA54.14, sobre seguridad sanitaria mundial: alerta y respuesta ante epidemias, WHA55.16, sobre respuesta mundial de salud pública a la aparición natural, la liberación accidental o el uso deliberado de agentes biológicos y químicos o de material radionuclear que afecten a la salud, WHA56.28, sobre revisión del Reglamento Sanitario Internacional, y WHA56.29, sobre el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), con miras a responder a la necesidad de velar por la salud pública mundial;

Acogiendo con beneplácito la resolución 58/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre el fortalecimiento de la creación de capacidad en el ámbito de la salud pública mundial, en la que se subraya la importancia del Reglamento Sanitario Internacional y se insta a asignar alta prioridad a su revisión;

Afirmando la permanente importancia de la función de la OMS en la alerta ante brotes epidémicos y la respuesta ante eventos de salud pública de ámbito mundial, de conformidad con su mandato;

Subrayando la continua importancia del Reglamento Sanitario Internacional como el instrumento neurálgico en la lucha mundial contra la propagación internacional de enfermedades;

Encomiando la conclusión satisfactoria de la labor del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Revisión del Reglamento Sanitario Internacional,

1. ADOPTA el Reglamento Sanitario Internacional revisado que acompaña a la presente resolución, que se denominará «Reglamento Sanitario Internacional (2005)»;

1 Véase el documento A58/4.

2. EXHORTA a los Estados Miembros y al Director General a que apliquen plenamente el Reglamento Sanitario Internacional (2005), de conformidad con la finalidad y el alcance expuestos en el artículo 2 y con los principios consagrados en el artículo 3;

3. DECIDE, a los efectos del párrafo 1 del artículo 54 del Reglamento Sanitario Internacional (2005), que los Estados Partes y el Director General presenten su primer informe a la 61a Asamblea Mundial de la Salud, y que en esa ocasión la Asamblea de la Salud estudie el calendario para la presentación de esos informes en el futuro y lleve a cabo el primer examen del funcionamiento del Reglamento de conformidad con el párrafo 2 del artículo 54;

4. DECIDE ASIMISMO que, a los efectos del párrafo 1 del artículo 14 del Reglamento Sanitario Internacional (2005), las otras organizaciones intergubernamentales u órganos internacionales competentes con los que se prevé que la OMS coopere y coordine sus actividades, según proceda, comprenderán los siguientes: las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Organismo Internacional de Energía Atómica, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Marítima Internacional, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, la Federación Naviera Internacional, y el Office international des Epizooties;

5. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que creen, refuercen y mantengan las capacidades prescritas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), y movilicen los recursos necesarios a tal efecto;

2) a que colaboren activamente entre sí y con la OMS de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Sanitario Internacional (2005), a fin de velar por su aplicación efectiva;

3) a que presten a los países en desarrollo y los países con economías en transición el apoyo que éstos soliciten para crear, fortalecer y mantener las capacidades de salud pública prescritas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005);

4) a que, en tanto no entre en vigor el Reglamento Sanitario Internacional (2005), adopten todas las medidas apropiadas para promover su finalidad y en última instancia su aplicación, incluido el establecimiento de las capacidades de salud pública y las disposiciones jurídicas y administrativas necesarias y, en particular, inicien el proceso de introducción del uso del instrumento de decisión que figura en el anexo 2;

6. PIDE al Director General:

1) que notifique con prontitud la adopción del Reglamento Sanitario Internacional (2005), de conformidad con el párrafo 1 de su artículo 65;

2) que informe de la adopción del Reglamento Sanitario Internacional (2005) a otras organizaciones intergubernamentales u órganos internacionales competentes y, cuando proceda, coopere con ellos en la actualización de sus normas y patrones, y coordine con ellos las actividades que la OMS lleve a cabo en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (2005), a fin de velar por la aplicación de medidas adecuadas para proteger la salud pública y reforzar la respuesta mundial a la propagación internacional de enfermedades;

3) que remita a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) las modificaciones que se recomienda introducir en la Parte Sanitaria de la Declaración General de Aeronave1 y, cuando la OACI haya revisado la Declaración General de Aeronave, informe a la Asamblea de la Salud y sustituya el texto del anexo 9 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) por la Parte Sanitaria de la Declaración General de Aeronave revisada por la OACI;

4) que cree y refuerce las capacidades de la OMS para desempeñar plena y efectivamente las funciones que se le encomiendan en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en particular mediante operaciones sanitarias estratégicas para prestar apoyo a los países en la detección y evaluación de emergencias de salud pública y la adopción de las correspondientes medidas de respuesta;

5) que colabore con los Estados Partes en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), según proceda, incluso mediante la prestación o facilitación de cooperación técnica y apoyo logístico;

6) que, en la medida de lo posible, colabore con los Estados Partes en la movilización de recursos financieros para prestar apoyo a los países en desarrollo con miras a crear, fortalecer y mantener las capacidades prescritas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005);

1 Documento A58/41 Add.2.

7) que, en consulta con los Estados Miembros, elabore directrices para la aplicación de las medidas sanitarias en los pasos fronterizos terrestres de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Sanitario Internacional (2005);

8) que establezca el Comité de Examen del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de conformidad con el artículo 50 del Reglamento;

9) que adopte de inmediato medidas encaminadas a preparar directrices para la aplicación y evaluación del instrumento de decisión incluido en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en particular la elaboración de un procedimiento para el examen de su funcionamiento, que se someterá a la consideración de la Asamblea de la Salud con arreglo al párrafo 3 del artículo 54 del Reglamento;

10) que adopte medidas para establecer una Lista de Expertos del Reglamento Sanitario Internacional e invite a que se presenten propuestas para la inclusión de expertos en ella, con arreglo al artículo 47 del Reglamento Sanitario Internacional (2005).


REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005)


TÍTULO I - DEFINICIONES, FINALIDAD Y ALCANCE, PRINCIPIOS,
Y AUTORIDADES RESPONSABLES

 
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