ACTA MUNICIPAL  13-2024.9

Se acuerda fijar la tasa de la Municipalidad de San Raymundo, Departamento de Guatemala, por la prestación de servicio de los siguientes cursos: música, pintura, folclor, patinaje, inglés, fútbol y otras disciplinas a fin.


ACTA NÚMERO 13-2024 PUNTO NOVENO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN RAYMUNDO DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE CONFIERE EL ARTICULO 84 LITERAL "B" DEL DECRETO NÚMERO DOCE GUIÓN DOS MIL DOS CÓDIGO MUNICIPAL, DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto se ha tenido a la vista el libro de actas del Concejo Municipal en uso, en el cual aparece asentado el Acta número TRECE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (13-2024) de fecha seis de marzo del año dos mil veinticuatro, que copiado literalmente dice:

NOVENO: El Honorable Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 72 del Decreto 12-2002 Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para restablecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: El inciso a) del referido cuerpo normativo en su Artículo 35 indica que le compete al Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, por lo que es de interés primordial de este Cuerpo Colegiado fortalecer los ingresos al patrimonio municipal con el fin de cubrir de manera eficiente y efectiva las necesidades de sus vecinos, por lo que en el presente caso en el ejercicio de la autonomía municipal se considera necesario modificar los valores a las tasas de los diferentes servicios que se prestan en esta Municipalidad a favor de personas individuales y/o jurídicas, fundados en el principio de capacidad de pago logrando un sistema justo y equitativo que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos: POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9, 11, 33, 35, 42, 72 y 100 del Código Municipal, este Cuerpo Colegiado después de amplia discusión y deliberación por unanimidad; ACUERDA:

 
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