ACTA MUNICIPAL 13-19-02-2024.14
Se acuerda modificar en el tema de recaudación de tasas administrativas de la Ordenanza de la Municipalidad de Jalapa; específicamente en el cobro por autorización de deslinde.
ACTA NÚMERO 13-19-02-2024 PUNTO DÉCIMO CUARTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JALAPA,
DEPARTAMENTO DE JALAPA.
CERTIFICA
Que para el efecto ha tenido a la vista las Hojas Móviles de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en la cual aparece asentada el ACTA NÚMERO: 13-19-02-2024 punto DÉCIMO CUARTO de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, en donde se aprobó el punto resolutivo la que en su parte conducente dice:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.
CONSIDERANDO:
Que es potestad de la Municipalidad emitir las ordenanzas y reglamentos del Municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar
CONDSIDERANDO:
Que es necesario actualizar a la realidad los cobros de las Tasas Administrativas y Servicios Públicos que se presentan al vecino para fortalecer las finanzas de la Municipalidad en beneficio y desarrollo del Municipio.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 72 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002, especifica lo siguiente: El Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y en su caso, la determinación y cobro de tasas contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas entendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios. Así mismo de la lectura del párrafo segundo del Artículo 102 del Código Municipal se desprende que las tasas son por servicios administrativos o bien por servicios públicos propiamente dichos.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad tiene entre sus fines establecer, regular y atender los servicios públicos locales, es por ello que el señor Alcalde Municipal, Omar Estuardo Camposeco Dardón, manifiesta ante el Honorable Concejo Municipal la necesidad de aumentar el cobro por Desmembraciones a las Lotificaciones Autorizadas en el Municipio de Jalapa.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 255 de la Constitución Política de la República, en el cual determina que los Recursos Económicos del Municipio. Las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos Municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios.
POR TANTO:
Fundamentado en las consideraciones y con base en lo preceptuado en la Constitución política de la República de Guatemala; Artículos 253, 254 y 255 así como los Artículos: 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35, 40 y 42 del Decreto número 12-2002, este Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros.
ACUERDA:
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