EXPEDIENTE 1960-2024
Se decreta la suspensión provisional del artículo 1 del Acuerdo contenido en el punto quinto del Acta 37-2024.
EXPEDIENTE 1960-2024
Oficial 11° de Secretaria General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposición denunciada: Artículo 1 del Acuerdo contenido en el Punto Quinto del Acta número treinta y siete - dos mil veinticuatro (37-2024), que documenta la Sesión Pública Ordinaria del Concejo Municipal de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, celebrada el diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Cámara de Industria de Guatemala, con el objeto de impugnar el artículo 1 del Acuerdo contenido en el Punto Quinto del Acta número treinta y siete - dos mil veinticuatro (37-2024), que documenta la Sesión Pública Ordinaria del Concejo Municipal de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, celebrada el diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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