ACTA MUNICIPAL  15-2,024.7

Se acuerda que la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla no tiene la capacidad financiera de pagar las prestaciones laborales, salarios caídos, indemnizaciones y otras prestaciones, reclamados por exempleados municipales

ACTA NÚMERO 15-2,024 PUNTO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número quince guion dos mil veinticuatro (15-2,024). Sesión Pública Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, el día martes veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice:

SEPTIMO: El Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 253: "Autonomía Municipal Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos"; CONSIDERANDO: Que el artículo 254 de la misma Constitución Política establece "Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos."; CONSIDERANDO: Que el artículo 97 de la misma Constitución Política establece. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. CONSIDERANDO: Que el artículo 239 de la misma Constitución Política establece. Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios. CONSIDERANDO: Que el artículo 257 de la misma Constitución Política establece Artículo 257.-Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. CONSIDERANDO: que el Artículo 3 del Código Municipal establece: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República." CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 9 del Código Municipal "Del concejo y gobierno municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal." CONSIDERANDO: que en el mismo contexto el ARTICULO 33 del Código Municipal: "Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos."; CONSIDERANDO: que el contenido del artículo 35 del Código Municipal establece: "Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son Atribuciones del Concejo municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales..." CONSIDERANDO: que el artículo 72 del Código Municipal también establece: Servicios públicos municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: El Código Municipal, Decreto 12-2002 y su Reforma, Decreto 22-2010, ambos del Congreso de la República, expresan que dentro de las competencias propias del municipio, deberán cumplirse por la misma municipalidad o por mancomunidad son las siguientes: a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, alcantarillado...; formular, coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección tratamiento y disposiciones finales de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final, desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de reforestar las cuencas de los ríos, lagos reservas ecológicas para proteger entre otros las fuentes de agua. CONSIDERANDO: Que El Código de Salud, establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, velará por la protección, conservación, aprovechamiento, uso racional de las fuentes de agua potable y por la calidad del agua para consumo humano, evitar el uso de agua contaminada para cultivos de consumo humano. CONSIDERANDO: ARTICULO 134. Responsabilidad. El uso indebido ilegal y sin autorización de recursos, gastos y desembolsos, hacen responsables administrativa o penalmente en forma solidaria al empleado y funcionario que los realizaron y autorizaron, si fuera el caso. De la misma manera, si hubiere resultado perjuicio a los intereses municipales, se hará efectiva la responsabilidad de quienes concurran a calificar favorablemente una fianza en resguardo de los intereses municipales si al tiempo de admitirla, el fiador resultare notoriamente incapaz o insolvente, comprobado fehacientemente. CONSIDERANDO: ARTICULO 136. Fiscalización. La fiscalización de ejecución de los recursos municipales estará a cargo de la Contraloría General de Cuentas, y tiene por objeto a) Comprobar y verificar la legalidad de los ingresos y los egresos. b) Velar porque la administración de los bienes e intereses financieros del municipio se realicen legal, técnica y racionalmente y se obtengan los mayores beneficios a favor de su desarrollo económico, social e institucional. c) Velar por la adecuada inversión de los fondos del municipio en cualesquiera de sus programas de funcionamiento, inversión y deuda. d) Deducir responsabilidad a los funcionarios y empleados municipales, por actos y omisiones que dañen o perjudiquen los intereses del municipio. CONSIDERANDO: Establece el numeral 1 del artículo 10 del Decreto Número 27-92 LEY DEL IVA. "Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la asignación establecida conforme a este artículo, para gastos de funcionamiento y atención del pago de prestaciones y jubilaciones. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad para inversión, y en ningún caso podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones que les correspondería percibir bajo este concepto con posterioridad a su periodo constitucional. CONSIDERANDO: Establece el artículo 2 del Decreto Número 15-81 Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles. ARTICULO 2. Destino del Impuesto. El impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado, para el desarrollo municipal. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 100 del Código Municipal, Ingresos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, lo constituyen los ingresos siguientes: 1) Los provenientes del aporte que por disposición constitucional, el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio; 2) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio; 3) El producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales; 4) Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales; 5) El ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; así como el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio, y; 6) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal del periodo 2020-2023 aprobó en octubre del año 2023 el anteproyecto de presupuesto y el 14 de diciembre de 2023 el presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio fiscal 2024, por el monto de sesenta y cinco millones dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco quetzales exactos (Q. 65,016,445.00). En dicho presupuesto no se incluyó el pago de prestaciones laborales, salarios caídos, indemnizaciones y otras prestaciones para ex empleados municipales. CONSIDERANDO: Que los ingresos propios de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, lo constituyen el pago del canon por el Servicio de agua potable tasa municipal por licencias de construcción, tasa municipal por licencia municipal a comercio abierto al público, y arbitrios municipales. CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, no se incluyó lo concerniente a pago de prestaciones laborales, salarios caídos, indemnizaciones, y otras prestaciones a los ex empleados municipales, que se encuentra en proceso judiciales para el pago de sus prestaciones y derechos adquiridos. Las partidas presupuestarias de funcionamiento incluyen pago de salarios, pago de bono catorce, aguinaldo para el personal activo, y que asciende aproximadamente a treinta y ocho millones de quetzales para el ejercicio fiscal del año dos mil veinticuatro, y las partidas presupuestarias de inversión por mandato legal no se pueden tomar para pago de salarios, prestaciones y otros pagos. CONSIDERANDO: De los ingresos en concepto de SITUADO CONSTITUCIONAL, únicamente se puede tomar el diez por ciento para FUNCIONAMIENTO y del IVA PAZ, únicamente se puede tomar el veinticinco por ciento para FUNCIONAMIENTO, lo que es insuficiente para cubrir el pago de prestaciones laborales, salarios caídos, indemnizaciones, y otras prestaciones a los ex empleados municipales. CONSIDERANDO: Si Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa accediera a cancelar en su totalidad las prestaciones laborales, salarios caídos y otras prestaciones reclamados por ex empleados municipales, tendría que dejar de prestar los servicios básicos a la población de Santa Lucía Cotzumalguapa, como lo es el agua potable, alcantarillado, garantizados en la Constitución Política de la República de Guatemala, y se violarían los derechos humanos de toda la población de Santa Lucia Cotzumalguapa en virtud que no se podría mantener las calles y avenidas limpias, limpieza de mercados, limpieza de establecimientos educativos públicos, lo que ocasionaría la proliferación de insectos (moscas) que conllevaría a brotes de enfermedades gastrointestinales. Asimismo se dejaría de pagar los salarios y derechos adquiridos por los empleados, lo que ocasionaría conflictos laborales y la paralización de las funciones de la Municipalidad. CONSIDERANDO: La Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, reconoce y respeta el derecho que tiene los ex empleados municipales de reclamar sus prestaciones laborales, garantizadas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Código de trabajos y leyes internacionales. Asimismo reconoce la supremacía de la Ley; CONSIDERANDO: Que el presupuesto de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, es insuficiente para poder acceder a pagar las prestaciones laborales, salarios caídos y otras prestaciones reclamados por ex empleados municipales, sin embargo se hará el esfuerzo de asignar el cinco por ciento de los ingresos destinados a funcionamiento para el pago de prestaciones, salarios caídos y otras prestaciones. POR TANTO: El Concejo Municipal, con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6, 9, 33, 35, del Código Municipal, por unanimidad. ACUERDA:

 
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