ACTA MUNICIPAL 12-2024.7
Se acuerda avalar la exoneración de la multa para hacer efectivo el pago del arbitrio denominado boleto de ornato, en la jurisdicción del Municipio de Santa Apolonia, la prórroga de la exoneración de la multa se concede hasta el 31 de marzo, del año 2024.
ACTA NÚMERO 12-2024 PUNTO SÉPTIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA APOLONIA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal del Municipio de Santa Apolonia, departamento de Chimaltenango, que para el efecto se lleva en esta municipalidad, en donde aparece inscrita el ACTA NÚMERO DOCE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (12-2024), de fecha veintiocho de febrero del aÑo dos mil veinticuatro, donde aparece inscrito el punto SEPTIMO; que copiado literalmente dice:
SEPTIMO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Santa Apolonia, del Departamento de Chimaltenango, que sesionando se encuentra, entró a conocer la información presentada por el señor Alcalde Municipal, referente a la importancia de evaluar y analizar la exoneración de la multa del pago del arbitrio denominado Boleto de Ornato, en la jurisdicción del Municipio de Santa Apolonia, Chimaltenango.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con ei Código Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, correspondiéndole el ejercicio del Gobierno Municipal.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de lo asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
COSIDERANDO:
Que de conformidad con el articulo tres (3) del Código Municipal; en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial el ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto Numero Ciento Veintiuno guión Noventa y Seis (121-96) del Congreso de la República de Guatemala, la contribución por concepto de Boleto de Ornato deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los Concejos Municipales concedan prorrogas para hacerla efectiva.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal luego de analizar y deliberar ampliamente sobre el particular, al resolver por unanimidad de votos;
ACUERDA:
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