ACTA MUNICIPAL  09-2024.4

Se acuerda modificar el plan de tasas, arbitrios, rentas y multas del Municipio San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango, contenido en el Acta Municipal 15-2017.2.


ACTA NÚMERO 09-2024 PUNTO CUARTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.


CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO CERO NUEVE GUION DOS MIL VEINTICUATRO, DE FECHA TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"CUARTO: El señor Rubén Duarte Román, Alcalde Municipal, propone al Concejo Municipal la revisión y actualización del PLAN DE TASAS, ARBITRIOS, RENTAS Y MULTAS vigente, en base a la facultad que le otorga el artículo 72 del Código Municipal, Decreto 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala. El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 constitucional, regula que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. "Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios." CONSIDERANDO: Que el artículo 35 del Código Municipal establece: "Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; inciso i) "La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales"; inciso n) "La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso;". CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal regula los Servicios públicos municipales: "El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios". CONSIDERANDO: Que el Artículo 100 del Código Municipal regula que los ingresos del municipio son por concepto de: "e) El producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales"; "f) El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o que tengan su sede en el mismo;". CONSIDERANDO: Que en el artículo 9 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, establece: "tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines." CONSIDERANDO: Que en el LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL del Municipio de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, en punto décimo segundo, del Acta Número quince guion dos mil diecisiete (15-2017) de fecha once de abril de dos mil diecisiete (11/04/2017) se aprobó EL PLAN DE TASAS, ARBITRIOS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 35, 72 y 100 del Código Municipal, Artículo 9 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala y punto décimo segundo, del Acta Número quince guion dos mil diecisiete (15-2017) de fecha once de abril de dos mil diecisiete (11/04/2017) donde se aprobó EL PLAN DE TASAS, ARBITRIOS, RENTAS Y MULTAS del Municipio de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, este Concejo Municipal ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 996 veces.
  • Ficha Técnica: 25 veces.
  • Imagen Digital: 25 veces.
  • Texto: 23 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu