ACTA MUNICIPAL  5,163-2024.9

Reglamento específico de evaluaciones de impacto vial para el Municipio de Villa Nueva.


ACTA NÚMERO 5,163-2024 PUNTO NOVENO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-----CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del año dos mil veinticuatro, en la cual obra el ACTA NÚMERO 5,163-2024 de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, celebrada el doce de febrero de dos mil veinticuatro, que en el PUNTO NOVENO en su parte conducente dice: "NOVENO: ... EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA


CONSIDERANDO:

Que uno de sus fines es proveer a los habitantes del Municipio de condiciones propicias para elevar su calidad de vida y que la movilidad urbana, presentada de manera eficiente y segura, es un componente clave para lograr este objetivo;


CONSIDERANDO:

Que los proyectos de edificación, construcción y cambio de uso fuera de la vía publica impactan necesariamente sobre las condiciones de tránsito de las áreas circunvecinas al generar y atraer viajes en distintos modos de transporte;


CONSIDERANDO:

Que dichos impactos negativos usualmente no son absorbidos por los causantes de los mismos; sino son cargados a todos los vecinos por igual, aunque estos últimos no los hayan causado directamente;


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Nueva tiene a su cargo la administración del transito en su jurisdicción y que legalmente puede emitir regulaciones que impacten a su territorio municipal;


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato para el municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala establece en su Artículo 47. "Todo proyecto deberá unirse sin causar Impacto negativo con el sistema vial en general del municipio y con aquel de las áreas adyacentes, para lo cual el propietario, desabollador y/o ejecutor del proyecto previo a ejecutar los trabajos de modificación correspondientes, deberá presentar a la Municipalidad las propuestas respectivas, para que sean analizadas y autorizadas por la dependencia municipal que corresponda. La Municipalidad podrá solicitar al interesado todos los elementos de estudio, que a juicio considere necesario, para la factibilidad del proyecto, así como requerir que ejecuten mejoras viales según dictamen de la entidad municipal correspondiente, si existe impacto vial por el proyecto."


POR TANTO:

Con base a lo que para el efecto preceptúan los artículos 154, y 253, inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 22, 35, incisos b), e), i), 142, 143, 147, 151, 152, 153 y 165, incisos a), e), f), y h) del Código Municipal, Decreto 12-2002; y 8 de la ley de Tránsito Decreto 132-96, ambos del Congreso de la República de Guatemala,


ACUERDA:

Emite el siguiente


REGLAMENTO ESPECÍFICO DE EVALUACIONES DE IMPACTO VIAL
PARA EL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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