ACUERDO 1-2024
Se acuerda aprobar las credenciales extendidas por el Tribunal Supremo Electoral a los ciudadanos electos como Diputados al Congreso de la República en las elecciones generales celebradas el 25-06-2023.
ACUERDO NÚMERO 1-2024
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el veinticinco de junio de dos mil veintitrés, por mandato constitucional, se eligieron a los dignatarios de la Nación que integrarán el Congreso de la República para el período constitucional 2024-2028, habiendo extendido las credenciales respectivas el Tribunal Supremo Electoral, por medio de las cuales los acredita como diputados electos.
CONSIDERANDO:
Que es potestad exclusiva de este Organismo de Estado calificar las credenciales que extienda el Tribunal Supremo Electoral a los ciudadanos que hubieren resultado electos como diputados al Congreso de la República, siendo procedente emitir la disposición legal que en derecho corresponda para que la legislatura 2024-2028 pueda tomar posesión del cargo el catorce de enero, conforme las leyes de la República.
CONSIDERANDO:
Que se tuvo a la vista las certificaciones y constancias remitidas por el Tribunal Supremo Electoral, las respectivas credenciales originales extendidas a los señores diputados, así como la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos; por lo que la Comisión Especial de Calificación de Credenciales emitió DICTAMEN con la recomendación para que el honorable Congreso de la República proceda a la aprobación de credenciales para integrar la legislatura 2024-2028, de conformidad con las credenciales del Tribunal Supremo Electoral y las acreditaciones correspondientes.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 170 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,
ACUERDA:
- Buscado: 1,676 veces.
- Ficha Técnica: 32 veces.
- Imagen Digital: 31 veces.
- Texto: 31 veces.
- Formato PDF: 4 veces.
- Formato Word: 1 veces.