ACTA MUNICIPAL 04-2024.5
Se acuerda aprobar la modificación del numeral 4, del artículo 11, contenido en el punto tercero del Acta Número 027-2014.
ACTA NÚMERO 04-2024 PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN GASPAR CHAJUL, DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ,
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de hojas móviles para sesiones ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con la identificación DCEQ-5,040, donde aparece el acta número 04-2024 de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro; que, en su punto quinto, dice:
"QUINTO: El señor Gaspar del Barrio Caba, Sindico Primero se dirige al Honorable Concejo Municipal, manifestando que debido a la cercanía de la feria titular del Municipio de Chajul del Departamento de Quiché. se han apersonado varios comerciantes a esta Municipalidad para el otorgamiento de espacios para piso de plaza, sin embargo, actualmente la tasa que se paga es de veinte quetzales por metro cuadrado, de acuerdo con la situación económica actual del país dicha tasa ya no es congruente, por lo que es necesario realizar un ajuste para que esté acorde a la situación económica actual. Por lo que se somete a consideración del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e interés del municipio, y que los Concejos Municipales por imperativo Constitucional, deben de procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesario. CONSIDERANDO: Que con fecha veintiséis de marzo del año dos mil catorce se emitió el PLAN DE TASAS RENTAS, MULTAS Y DEMAS TRIBUTOS PARA EL MUNICIPIO DE CHAJUL, mediante el acta número 027-2014, punto tercero y que fue publicado en el diario oficial de Centro América el 31 de marzo del dos mil catorce, que en su artículo 11 numeral 4 se establece la tasa de piso de plaza por metro cuadrado para ferias o días especiales de veinte quetzales CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la propuesta planteada por el señor sindico primero Gaspar del Barrio Caba, el honorable Concejo Municipal considera que es razonable modificar el numeral 4 del artículo 11 punto tercero del acta número 027-2014, debido a que es un único pago que se realiza, durante la feria titular y días especiales. POR TANTO: De conformidad con lo considerado y con fundamento en los artículos 239,254,255 de la constitución Política de la Republica; y los artículos 3,9,11,33,35,42,68,72 y 100 del decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, por unanimidad, ACUERDAN:
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