EXPEDIENTE  7959-2023

Se decreta la suspensión provisional de los numerales 1, 4,(...) del epígrafe "Pago Único (...)"; y de las frases (...) contenidos en los numerales 2, 7, 8, 9, 10, 11, 13 (...) del epígrafe "Tasa (...)", del Acta Número 511-2023.7


EXPEDIENTE 7959-2023

Oficial 15° de Secretaria General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Norma denunciada: 1. las frases: a) "Autorización de colocación de poste propio de empresa prestadora de servicio de cable o internet., Unidad Q.500.00", contenido en el numeral 1, b) "Autorización de colocación de torre arriostra o atirantada Cobro por ancla, Unidad Q.8,000.00", contenido en el numeral 4, c) "Autorización de colocación de torre arriostra o atirantada POR ANCLA, Unidad Q.700.00" contenido en el numeral 5, d) "Autorización de Canalización metro lineal y diámetro de tubo 2, Metro lineal Q.10.00", contenido en el numeral 6; dichos numerales insertos en el epígrafe "a) PAGO ÚNICO POR LO SIGUIENTE:". 2. Las frases: i) "Poste propiedad de empresas, Unidad Q.20.00", contenido en el numeral 2. ii) "Canalización FTTH, Metro lineal Q.1.00", contenido en el numeral 7, iii) "Cable coaxial, Peaje por Metro lineal Q.0.50", contenido en el numeral 8, iv) "Fibra óptica de 2 a 12, Peaje por metro lineal Q.0.75", contenido en el numeral 9, v) "Fibra óptica de 12 a 32, Peaje por metro lineal Q.1.00", contenido en el numeral 10, vi) "Fibra óptica de 33 a 96, Peaje por metro lineal Q.1.00", contenido en el numeral 11, vii) "Mufa horizontal o vertical de 12 hilos, Unidad Q.5.00", contenido en el numeral 13, viii) "Mufa horizontal o vertical de 24 hilos, Unidad Q.7.50" contenido en el numeral 14, ix) "Muta horizontal o vertical de 48 hilos. Unidad Q.10.00" contenido en el numeral 15, x) "Mufa horizontal o vertical de 96 hilos. Unidad Q.10.00" contenido en el numeral 16, xi) "Amplificador de señal. Unidad Q.15.00", contenido en el numeral 17, xii) "Armario, Metro lineal Q 75.00" contenido en el numeral 18, xiii) "Teléfono Monedero, Unidad Q.75.00" contenido en el numeral 19, xiv) "Reservas por fibra óptica de 2 a 12, Metro lineal Q.0.75" contenido en el numeral 20, xv) "Reservas por fibra óptica de 12 a 32, Metro lineal Q.1.00" contenido en el numeral 21, xvi) "Reservas por fibra óptica de 33 a 96, Metro lineal Q.1.00" contenido en el numeral 22. xvii) "Pozo. Unidad Q.75.00" contenido en el numeral 3, dichos numerales insertos en el epígrafe "b) TASA MENSUAL POR LO SIGUIENTE:", todas las frases denunciadas contendidas en el acta número quinientos once guion dos mil veintitrés punto séptimo de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Quetzaltenango el veinticinco de noviembre del año dos mil veintitrés, publicada en el Diario de Centro América el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, que aprobó las "TASAS de: USO. UBICACIÓN INSTALACIÓN, OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE CABLES, POSTES. ESTRUCTURAS AUTOS SOPORTADAS, MONOPOLOS, ANTENAS DE TRANSMISIÓN Y/O DE MICROONDAS Y OTRAS ESTRUCTURAS Y COMPONENTES NECESARIOS DE REDES DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y ELECTRICAS QUE HACEN USO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y VIAS PUBLICAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO Y EL AREA DE COBERTURA QUE ATIENDE LA EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO EN LOS MUNICIPIOS DE: ZUNIL. ALMOLONGA. CANTEL. OLINTEPEOUE. LA ESPERANZA. SAN MATEO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO Y OTRAS AREASLIMITROFES CON EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar la norma denunciada: 1. las frases: a) "Autorización de colocación de poste propio de empresa prestadora de servicio de cable o internet., Unidad Q.500.00", contenido en el numeral 1, b) "Autorización de colocación de torre arriostra o atirantada Cobro por ancla, Unidad Q.8,000.00", contenido en el numeral 4, c) "Autorización de colocación de torre arriostra o atirantada POR ANCLA, Unidad Q.700.00" contenido en el numeral 5, d) "Autorización de Canalización metro lineal y diámetro de tubo 2, Metro lineal Q. 10.00", contenido en el numeral 6; dichos numerales insertos en el epígrafe "a) PAGO ÚNICO POR LO SIGUIENTE:". 2. Las frases: i) "Poste propiedad de empresas, Unidad Q.20.00". contenido en el numeral 2, ii) "Canalización FTTH, Metro lineal Q.1.00", contenido en el numeral 7, iii) "Cable coaxial, Peaje por Metro lineal Q.0.50", contenido en el numeral 8, iv) "Fibra óptica de 2 a 12, Peaje por metro lineal Q.0.75", contenido en el numeral 9, v) "Fibra óptica de 12 a 32, Peaje por metro lineal Q.1.00", contenido en el numeral 10, vi) "Fibra óptica de 33 a 96, Peaje por metro lineal Q.1.00", contenido en el numeral 11, vii) "Mufa horizontal o vertical de 12 hilos. Unidad Q.5.00", contenido en el numeral 13, viii) "Mufa horizontal o vertical de 24 hilos, Unidad Q.7.50" contenido en el numeral 14, ix) "Mufa horizontal o vertical de 48 hilos, Unidad Q. 10.00" contenido en el numeral 15, x) "Mufa horizontal o vertical de 96 hilos, Unidad Q. 10.00" contenido en el numeral 16, xi) "Amplificador de señal, Unidad Q. 15.00", contenido en el numeral 17, xii) "Armario, Metro lineal Q.75.00" contenido en el numeral 18, xiii) "Teléfono Monedero, Unidad Q.75.00" contenido en el numeral 19, xiv) "Reservas por fibra óptica de 2 a 12, Metro lineal Q.0.75" contenido en el numeral 20, xv) "Reservas por fibra óptica de 12 a 32, Metro lineal Q.1.00" contenido en el numeral 21, xvi) "Reservas por fibra óptica de 33 a 96, Metro lineal Q.1.00" contenido en el numeral 22, xvii) "Pozo, Unidad Q.75.00" contenido en el numeral 3, dichos numerales insertos en el epígrafe "b) TASA MENSUAL POR LO SIGUIENTE:", todas las frases denunciadas contendidas en el acta número quinientos once guion dos mil veintitrés punto séptimo de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Quetzaltenango el veinticinco de noviembre del año dos mil veintitrés, publicada en el Diario de Centro América el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, que aprobó las "TASAS de: USO, UBICACIÓN, INSTALACIÓN, OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE CABLES, POSTES, ESTRUCTURAS AUTOS SOPORTADAS, MONOPOLOS, ANTENAS DE TRANSMISIÓN Y/O DE MICROONDAS Y OTRAS ESTRUCTURAS Y COMPONENTES NECESARIOS DE REDES DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y ELECTRICAS QUE HACEN USO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y VÍAS PUBLICAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO Y EL AREA DE COBERTURA QUE ATIENDE LA EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO EN LOS MUNICIPIOS DE: ZUNIL, ALMOLONGA, CANTEL, OLINTEPEQUE, LA ESPERANZA, SAN MATEO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO Y OTRAS AREASLIMITROFES CON EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO".


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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